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Fiscalidad

Novedades IRPF 2003

Por Gorka Etxebarria y Belén Palao

El miércoles se aprobó en el Senado el proyecto de ley de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifican las Leyes de los Impuestos de Sociedades y sobre la Renta de No residentes. A continuación recogemos algunas de las principales novedades en el ámbito del IRPF para el ejercicio 2003 que suponemos que se mantendrán en su integridad en la aprobación por el pleno del Congreso.

• Para las ganancias o perdidas patrimoniales se reduce el tipo impositivo aplicable a la parte especial de la base liquidable (ganancias generadas con más de un año de antigüedad) del 18% al 15%.

• El tipo marginal mínimo se reduce del 18 al 15% mientras que el tipo máximo baja del 48 al 45%. Asimismo se han reducido el número de tramos de la tarifa de 6 a 5.

• Retenciones. Se reduce del 18 al 15 por 100 el porcentaje de retención general. Al mismo tiempo, se reduce el tipo de retención aplicable a las actividades profesionales pasando del 18 al 15 por 100. En este sentido, cabe destacar que durante lo dos primeros años de actividad, el tipo de retención aplicable a este tipo de actividades será del 7 por 100 (antes el 9 por 100).

• Desaparece la tributación de los rendimientos obtenidos por la transmisión de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión), siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos de inversión.

• Reducciones de capital con reparto de beneficios no distribuidos: se equiparan con el reparto de dividendos dando lugar a deducción por doble imposición de dividendos.

• Se crea la figura de los Planes de Previsión Asegurados: son contratos de seguro cuya cobertura principal es la jubilación, permiten la movilización de los recursos afectos y resultan ilíquidos. Su régimen fiscal es igual al de los Planes de Pensiones.

• Se suprime el régimen de transparencia fiscal interna (véase la sección dedicada al Impuesto sobre Sociedades).

• Se introduce una nueva reducción en la Base Imponible por asistencia a discapacitados por importe de 2.000 euros.

• Se incorpora una reducción en la Base Imponible, en concepto del cuidado de hijos menores de tres años, por importe de 1.200 euros. Asimismo se incorpora una deducción en cuota de 1.200 euros para las mujeres con hijos menores de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente.

• Dos nuevas reducciones para los rendimientos del trabajo: una por prolongación de la actividad laboral para trabajadores activos mayores de 65 años y otra para facilitar la movilidad geográfica. Ambas reducciones se calcularán en función de los rendimientos obtenidos.

• Elevación del importe del mínimo personal a 3.400€ y del mínimo familiar por el primer, segundo y tercer descendiente a 1.400; 1.500 y 2.200 respectivamente. A partir del cuarto descendiente y siguientes el mínimo familiar se eleva a 2.300€.

• En los arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 50%.

• A los efectos de todas las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, se consideran como valores admitidos a negociación los que están admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 93/22/CEE.

• Modificación del límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio: La suma de las cuotas íntegras del Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF (por la parte de cuota correspondiente a la parte general de su base imponible) no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF del ejercicio. En caso de superar dicho umbral, la cuota del Impuesto sobre Patrimonio se reducirá en el importe necesario, eliminándose así el límite anterior del 80%.

A la vista de las modificaciones previstas, la conclusión general sería que se reduce la presión fiscal sobre las rentas bajas o medias. Llama la atención que la base liquidable objeto de gravamen en el último tramo de la escala pase de 67.433’56 € a 45.000’00 €. En la práctica, esto podría llevar a pensar que todas aquellas rentas que con anterioridad tributaban al tipo marginal máximo del 45 por 100 van a ver incrementada su presión fiscal en un punto. No obstante, el siguiente ejemplo demuestra que tal planteamiento es equivocado.

Así, sea una unidad familiar que, una vez aplicadas todas las reducciones pertinentes obtiene, para los ejercicios 2002 y 2003 una base liquidable de 50.000’00 €. A efectos didácticos, vamos a suponer que no resultan de aplicación ninguna de las deducciones existentes. El resultado sería el siguiente:

2002
2003
HASTA RESTO HASTA RESTO
CUOTA ESTATAL
8.066,76
3.068,02
8.900,64
1.458,00
CUOTA AUTONÓMICA
3.973,18
1.511,12
4.515,36
792,00
TOTAL
12.039,94
4.579,14
13.416,00
2.250,00

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