L. D. / EFE.-
Los hechos ocurrieron a las 22.30 horas del 4 de diciembre de 2000 en una pizzería de la barriada de Sevilla Este. La joven, de 24 años, le dijo al capitán sevillista: "qué asco tú y tu camiseta", e insultó a su madre y a su esposa. El futbolista le propinó entonces un puñetazo en el ojo, del que la joven tardó en recuperarse más de tres meses, tiempo durante el cual ha estado impedida para sus actividades habituales como camarera en un restaurante y que le ha dejado secuelas como dolores de cabeza, mareos y visión nublada.
La sentencia del juzgado de instrucción 18 de Sevilla condena a Prieto por una falta de lesiones a pagar una multa de 60 días, cuya cuota diaria se fija en 30.000 pesetas dada la capacidad económica del futbolista, lo que eleva la totalidad de la multa a 1.800.000 pesetas. La juez considera demostrados los insultos que la joven dirigió al jugador, por lo que a su vez es condenada a pagar 10.000 pesetas de multa por una falta de vejaciones injustas.
Asimismo, la sentencia absuelve a un amigo que acompañaba a Prieto, acusado de propinar a la joven un fuerte bofetón en la oreja, aunque esta falta de lesiones ha sido declarada prescrita porque un error en la identificación de los participantes en la riña sentaba en primer lugar en el banquillo a otro miembro del grupo.
Durante el juicio, Prieto ha negado haber agredido a la denunciante, pero el fiscal considera que los hechos "han quedado absolutamente claros" y que el futbolista "acometió a la joven tras escuchar un comentario sin maldad alguna". La defensa de Prieto reconoce que los personajes públicos deben someterse a las críticas del público, pero distingue entre los insultos que reciben los futbolistas de alguien que "paga su entrada al estadio" y "tener que soportar que les insulten por la calle".
La juez ha admitido como prueba numerosos recortes de prensa aportados por la acusación particular sobre el puñetazo propinado por Prieto hace unos días a un árbitro de fútbol, que le ha valido una suspensión de un mes por parte de su club, y que según el letrado "demuestra su carácter violento".
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La sentencia del juzgado de instrucción 18 de Sevilla condena a Prieto por una falta de lesiones a pagar una multa de 60 días, cuya cuota diaria se fija en 30.000 pesetas dada la capacidad económica del futbolista, lo que eleva la totalidad de la multa a 1.800.000 pesetas. La juez considera demostrados los insultos que la joven dirigió al jugador, por lo que a su vez es condenada a pagar 10.000 pesetas de multa por una falta de vejaciones injustas.
Asimismo, la sentencia absuelve a un amigo que acompañaba a Prieto, acusado de propinar a la joven un fuerte bofetón en la oreja, aunque esta falta de lesiones ha sido declarada prescrita porque un error en la identificación de los participantes en la riña sentaba en primer lugar en el banquillo a otro miembro del grupo.
Durante el juicio, Prieto ha negado haber agredido a la denunciante, pero el fiscal considera que los hechos "han quedado absolutamente claros" y que el futbolista "acometió a la joven tras escuchar un comentario sin maldad alguna". La defensa de Prieto reconoce que los personajes públicos deben someterse a las críticas del público, pero distingue entre los insultos que reciben los futbolistas de alguien que "paga su entrada al estadio" y "tener que soportar que les insulten por la calle".
La juez ha admitido como prueba numerosos recortes de prensa aportados por la acusación particular sobre el puñetazo propinado por Prieto hace unos días a un árbitro de fútbol, que le ha valido una suspensión de un mes por parte de su club, y que según el letrado "demuestra su carácter violento".
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