L D (EFE)
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha desestimado así el recurso presentado por los hijos de Mendoza contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó en 1996 al pago de medio millón de pesetas a García por una intromisión ilegítima en su honor. Las declaraciones de Mendoza fueron publicadas por
Diario 16
el 1 de octubre de 1993 y en las mismas el ex presidente calificaba al periodista de "matón nocturno" o de "canalla de la noche", entre otras expresiones.
El Supremo considera que no se puede sostener que la libertad de información está concebida como "una libertad absoluta que puede prevalecer sin límites sobre otros derechos constitucionales o, específicamente, sobre el derecho al honor". Agrega que, conforme a la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personas y familiar y a la propia imagen ofrecen suficiente entidad como para constituir "verdadero límite al ejercicio de la libertad de expresión".
Para el alto tribunal, atribuir a alguien expresiones como la de "matón nocturno" refleja "un gravísimo ataque a su dignidad/honor cualesquiera que sean las hipotéticas razones particulares del autor de tamaños epítetos".
El Supremo considera que no se puede sostener que la libertad de información está concebida como "una libertad absoluta que puede prevalecer sin límites sobre otros derechos constitucionales o, específicamente, sobre el derecho al honor". Agrega que, conforme a la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personas y familiar y a la propia imagen ofrecen suficiente entidad como para constituir "verdadero límite al ejercicio de la libertad de expresión".
Para el alto tribunal, atribuir a alguien expresiones como la de "matón nocturno" refleja "un gravísimo ataque a su dignidad/honor cualesquiera que sean las hipotéticas razones particulares del autor de tamaños epítetos".
