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EX JUGADOR DEL CAJA SAN FERNANDO

Iván Corrales, absuelto de un caso de violación por una acusación "poco coherente y razonable"

El ex jugador del Caja San Fernando Iván Corrales ha sido absuelto de violar a una joven de 21 años, con el argumento de testimonio "poco coherente y razonable" de la denunciante y la "escasa entidad" de las lesiones que presentaba. Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, Corrales mantuvo relaciones sexuales con la joven, pero en ningún momento ejerció violencia sobre ella.

L D (EFE) La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia considera probadas esas relaciones sexuales que ambos mantuvieron en la madrugada del 12 de noviembre de 1999, pero razona que no se ha demostrado que Corrales ejerciera violencia sobre la joven R.A.F. El deportista, ahora jugador del Avellino italiano, se ha visto libre así de los nueve años de cárcel que pedía el fiscal para él y que la acusación particular que ejerció la joven había elevado a 15 años.

Según la sentencia, la joven presentaba una erosión en el hombro, pero "es tan genérica que podría tener cualquier origen" y el hematoma en el muslo era de "escasa entidad" y además "no justifica la existencia de violencia porque resulta un tanto extraño que tan solo apareciese en uno de los muslos, pues lo lógico es que para superar la resistencia de la víctima tendría que haber ejercitado la fuerza en ambas piernas". Por lo tanto, los jueces consideran que las erosiones "se pudieron producir incluso en relaciones consentidas o por cualquier otro mecanismo causal". El tribunal recuerda además que los forenses descartaron una reciente penetración anal, como denunció la joven, y por lo tanto "ninguna de las lesiones que el médico apreció en la denunciante acreditan de forma fehaciente y con la seguridad que exige un proceso penal que el acusado ejerciera violencia física".

La sentencia cita otros datos que demuestran que la acusación de la chica fue "poco coherente y razonable", como el hecho de que el deportista le preguntó en el pub "que si se iba con él, frase que en el contexto en el que se dice suponía una proposición de relaciones íntimas". Por ello "no parece muy lógico que se fuera" con Corrales y no con otro amigo con el que tenía posibilidad de hacerlo, dado que mantenía con él una relación de cierta amistad, aún se encontraba en el pub y además vivía en el mismo barrio. Según R.A.F., en el trayecto en coche hasta su casa el deportista le tiró del pelo y le acercó por la fuerza la cabeza hacia la zona genital, pero la sentencia dice que "resulta extraño que el acusado, al que conocía muy poco, tuviera desde el principio una actitud tan violenta" y ella "no reaccionara inmediatamente, porque, a la vista de tal comportamiento, eran previsibles cuáles eran las intenciones del acusado desde el primer momento".

En estas circunstancias, "no se puede entender que no intentara bajarse del vehículo, del que podía salir libremente" antes de llegar al apartamento, ubicado en la calle Camilo José Cela de Sevilla. Finalmente, dicen los jueces que "resulta verdaderamente insólito que, después de la terrible agresión que había sufrido y del estado de comprensible temor que había sufrido", al levantarse de la cama la joven "sólo se preocupara de su camiseta, hasta el punto de coger las llaves, bajar al garaje, encontrar la prenda en el coche y en vez de marcharse rápidamente, volver al piso y dejar las llaves". Por todo ello, los jueces consideran que las acusaciones de la joven "no acreditan con la seguridad que precisa un proceso penal" una condena, que además de los 15 años de cárcel su abogado había fijado en una indemnización de 60.000 euros.

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