
La Fiscalía se ha saltado los requisitos de jurisdicción que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en la querella presentada la semana pasada contra el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por besar a la jugadora de la selección femenina Jenni Hermoso.
El Ministerio Público se querellaba contra Rubiales por un delito de agresión sexual y otro de coacciones y este lunes el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, Francisco de Jorge, acordaba admitirla a trámite. Según la Fiscalía, "los hechos objeto de la querella se refieren al beso no consentido en la boca que Rubiales dio a la jugadora Jennifer Hermoso, mientras le agarraba la cabeza con las dos manos, durante el acto de entrega de trofeos a las componentes de la Selección Española Femenina de Fútbol, tras ganar el Mundial celebrado en Sídney (Australia), el día 20 de agosto de 2023".
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "la Fiscalía antes de haber presentado la querella tenía que haber comprobado si se cumplen los requisitos de jurisdicción para que el caso pueda ser investigado en la Audiencia Nacional. Al producirse los hechos en el extranjero, la LOPJ exige la ‘doble incriminación’, es decir, que el beso de Rubiales a Hermoso sea considerado también delito en Australia".
"Antes de presentar la querella, el Ministerio Público debería haber preguntado a la Fiscalía australiana si el beso de Rubiales es considerado delito en este país. Recordamos que el entonces presidente de la Federación pudo abandonar Australia sin ningún tipo de problema, a pesar de que el incidente fue televisado ante millones de personas. Si Australia lo hubiera considerado un presunto agresor sexual, podría haber sido detenido", añaden.
Las mismas fuentes consultadas por LD sostienen que "ante el riesgo de que Australia no considere delictiva la actuación a Rubiales y el caso se tenga que archivar, la Fiscalía se ha saltado esa comprobación previa para que ya sea el juez el que eventualmente tuviera que dar carpetazo a la causa. De esta forma, la Fiscalía que dirige Álvaro García Ortiz saldría indemne del archivo al ser los que presentaron la querella y se responsabilizaría al magistrado de la Audiencia Nacional".
La Fiscalía presentó la querella después de que el pasado 5 de septiembre la jugadora compareciera ante la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, acompañada de su letrado, y efectuara expresa denuncia de los hechos que, según su declaración, se produjeron sin su consentimiento.
Tras admitir a trámite la querella, el magistrado Francisco de Jorge ha acordado las primeras diligencias. Entre ellas recabar de RTVE el vídeo o vídeos que tengan en sus archivos que recojan el momento desde todos los ángulos en el que el querellado besa a la denunciante, así como los minutos inmediatamente anteriores y posteriores al hecho. También se requieren a otros medios los vídeos de la celebración en el vestuario o el de la celebración en el autobús de la selección española de fútbol femenino.
El artículo 23 de la LOPJ
El artículo 23 de la LOPJ indica que la jurisdicción española se hará cargo de "los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho", siempre que concurran unos requisitos:
"Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda", concluye
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