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El juez solicita los extractos de las cuentas bancarias de Negreira y su hijo para confirmar los pagos del Barça

El objetivo final de esta diligencia es confirmar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria en la denuncia.

El objetivo final de esta diligencia es confirmar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria en la denuncia.
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El titular del Juzgado de instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha solicitado los extractos de las cuentas bancarias del exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, su hijo Javier Enríquez Romero.

El instructor extiende esta petición sobre determinados familiares de los Negreira así como de las sociedades DASNIL 95 SL, NILSAD, S.L. Y SOCCERCAM, a fin de comprobar la cantidad transferida por el FCB y la fecha de la misma. El objetivo final de esta diligencia es confirmar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria en su denuncia.

El juez investiga en el marco del caso Negreira el pago del Barça de 7,3 millones de euros al que fuera vicepresidente del CTA, entre 2001 y 2018. Según la Fiscalía, el Barcelona pagó a Negreira para que realizase "actuaciones tendentes a favorecer al FCB en la toma de decisiones de los árbitros en los partidos que disputase el Club, y así en los resultados de las competiciones".

Además, el magistrado ha decidido inadmitir la personación del F.C. Barcelona como acusación particular por el delito de Administración desleal. Según el auto, "procede confirmar el Auto recurrido en virtud de los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 3 de octubre de 2023, que a su vez reitera lo ya expuesto en su informe del 31 de mayo de 2023, en el que ya entonces se oponía frontalmente y de manera radical a la admisión del FC Barcelona como parte acusadora por el delito de administración desleal
exclusivamente".

"En segundo lugar, este Magistrado considera que existe un concurso medial entre el delito de administración desleal y aquel delito para el que se extrae el dinero del club, que sería el de corrupción deportiva del artículo 286bis.4 o el de cohecho del artículo 419 del C.P.. Consideramos que existe un concurso medial porque se extrae dinero de las arcas del club como medio para cometer otro delito (el del 286bis.4 o el del 419)", añade.

Según el juez, "debido a razones de técnica jurídica no es posible admitir la personación del FC Barcelona, como parte acusadora, solo por el delito de administración desleal, dado que dicho delito constituyó el medio para cometer otro, sea el del artículo 286bis.4 sea el del artículo 419 del CP, por lo que la parte que pretenda personarse debe acusar por el concurso de delitos, globalmente considerado, y no solo por el delito medial".

Dardo envenenado del juez a Laporta

El juez Aguirre afirma que "en el actual momento procesal no se ha atribuido al actual presidente del FC Barcelona, Joan Laporta Estruch, la comisión de ningún delito, no por razones atinentes a la antijuridicidad de los actos cometidos por Laporta en su primera fase como presidente del FC Barcelona sino por la aplicación de las reglas de la prescripción delictiva, al menos implícitamente, dado que durante aquella primera etapa de Laporta también se efectuaron pagos a la familia ENRIQUEZ a través de las sociedades que éstos utilizaban como interpuestas. Por tanto, la conducta de Laporta a este respecto es idéntica a la de los presidentes posteriores".

"El actual presidente del FC Barcelona es el que designa, bien directamente bien a través de otras personas de menor rango, a quienes componen el equipo jurídico que representa al FC Barcelona en las presentes diligencias previas. Por consiguiente, resulta contrario a toda ética que quien cometió unos actos idénticos a los de los posteriores presidentes pretenda personarse en la causa ejerciendo la acusación particular bajo el instrumento jurídico del FC Barcelona, como si este fuera una entidad abstracta con un ‘yo’ propio ajeno al de los directivos del club", añade.

"Es decir, no es admisible éticamente que Laporta acuse a los presidentes ROSELL y BARTOMEU por el delito de administración desleal, cuando existen indicios más que sobrados de que Laporta cometió los mismos hechos que los presidentes posteriores. Dichos hechos consisten en haber pagado el FC Barcelona abultadas cantidades de dinero a José Mª ENRIQUEZ NEGREIRA por tratarse de uno de los vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Futbol", subraya.

"Por tanto, se dan los criterios para considerar que existe fraude de ley conforme a los art. 6.4 del Código Civil y art. 11.2 de LOPJ en el intento de personación del FC Barcelona como acusación particular por el delito de administración desleal", concluye.

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