
Rubén Alcaine, vicepresidente de la Liga Profesional de Fútbol Femenino (LPFF), ha presentado este lunes una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid en la que solicita la nulidad de pleno derecho del acuerdo de convocatoria de Asamblea General adoptado el pasado 9 de junio por la presidenta de la LPFF, Beatriz Álvarez.
La Asamblea, prevista para el próximo miércoles, tiene como único punto del orden del día la votación de una moción de censura contra el propio vicepresidente. Sin embargo, dicha convocatoria adolece de vicios insubsanables que comprometen su validez jurídica y vulneran principios esenciales de legalidad interna, neutralidad institucional y especialidad normativa, según Alcaine.
El fundamento principal de la demanda se basa en el artículo 36 de los Estatutos de la LPFF, que establece expresamente que, en caso de moción de censura dirigida contra la vicepresidencia, la convocatoria y presidencia de la Asamblea debe recaer en el representante del club más antiguo entre los presentes, y no en la Presidencia. Esta previsión estatutaria, de naturaleza imperativa, excluye toda intervención de la Presidenta en el procedimiento, cuya actuación se considera jurídicamente incompetente.
La demanda recuerda que, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo (STS 554/2008), la observancia de las normas estatutarias no es una mera formalidad, sino una condición esencial de validez: "La adopción de acuerdos por órgano incompetente vulnera el principio de legalidad interna que rige el funcionamiento de las personas jurídicas."
A su vez, se invoca el principio de especialidad normativa por el cual el artículo 36 —que regula de manera detallada un procedimiento electoral extraordinario— se refuerza con el artículo 5.1 del Reglamento General de Organización Interna, que atribuye la convocatoria de órganos colegiados a quien ostente la Presidencia.
Se trata, por tanto, de un procedimiento con naturaleza electoral, en el que rigen garantías reforzadas: iniciativa cualificada, participación restringida, votación secreta y presidencia neutral. La actuación de la Presidenta, lejos de ajustarse a ese marco, representa una injerencia jerárquica incompatible con los principios democráticos que rigen estos procesos, según doctrina del Tribunal Constitucional (STC 109/1998).
Asimismo, la demanda denuncia la omisión de la Comisión Delegada, órgano estatutariamente encargado de verificar la validez de las mociones, y alerta sobre la posible falta de legitimidad de al menos dos clubes firmantes (Valencia CF y Real Betis), que habrían perdido su condición de asociados tras su descenso deportivo, lo que cuestionaría el quorum necesario para presentar la moción.
El escrito judicial sostiene que la convocatoria persigue una finalidad táctica e ilegítima: anticiparse al 1 de julio, fecha de entrada en vigor de la nueva composición de la Asamblea, en la que los clubes descendidos pierden su representación. Esta maniobra pone en entredicho la limpieza del proceso y la estabilidad institucional de la LPFF.
Por todo ello, se solicita la suspensión cautelar de la Asamblea del 25 de junio y la inscripción inmediata de la impugnación en el Consejo Superior de Deportes. El acto impugnado se considera nulo de pleno derecho conforme al artículo 6.3 del Código Civil, por haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente y en contravención de normas estatutarias imperativas.
Esta acción judicial, que puede marcar un precedente de gran relevancia para la gobernanza del deporte profesional en España, se presenta como un ejercicio de defensa de la legalidad, la transparencia y la igualdad efectiva entre clubes.
