L D (Agencias) Los consumidores denunciaron que el precio del acero plano subió debido a que se le aplicaba un suplemento, llamado “extra de aleación”. Este suplemento se calcula en función de la cotización de los productos de aleación que son el níquel, cromo y molibdeno, que se añade al precio base del acero inoxidable.
Fue entonces cuando la Comisión Europea estudio en 1993 que seis empresas, entre ellas Acerinox, modificaron los parámetros para calcular el “extra de aleación”. En 1998 el tribunal de primera instancia impuso a estas empresas una multa ya que consideró que esta práctica tenía "por objeto y por efecto restringir y falsear el juego normal de la competencia en el mercado común y que, por tanto, constituía una infracción del Tratado CECA".
Esta decisión fue recurrida por Acerinox, por la empresa alemana ThyssenKrupp Stainless y por la empresa italiana ThyssenKrupp Acciai speciali Terni.
Después de presentar el recurso de casación, el Tribunal de Justicia Europeo ha dictaminado este jueves, después de evaluar la supuesta falta de prueba de la participación de Acerinox en la infracción en el mercado español que "la Comisión pudo concluir, sin cometer ningún error de apreciación, que Acerinox había participado en la práctica colusoria en España", por lo que fija la multa de Acerinox en 3,1millones de euros y ha desestimado el recurso de casación de las otras dos empresas manteniendo su multa en 4,2 millones de euros.
La decisión del Tribunal de la UE "confirma fundamentalmente" las sanciones que fijó el Tribunal de Primera Instancia por la participación de dichas empresas en un práctica que "tenía por objeto y por efecto restringir y falsear el juego normal de la competencia" en el mercado común.
Por su parte representates de Acerinox han declarado a EFE que la multa “no afecta nada a la actividad” de la compañía puesto que la sanción “ya se pagó anteriormente”.
