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EL SUPREMO AUMENTA LAS PENAS

Cuatro años más de cárcel para los condenados por el caso Lasa-Zabala

El Tribunal Supremo ha aumentado este miércoles en cuatro años las penas impuestas por la Audiencia Nacional al ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga, al general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo, y a los ex agentes de Intxaurrondo Ángel Vaquero, Enrique Dorado y Felipe Bayo, condenados por el caso Lasa-Zabala.

L. D. / EFE.- En una sentencia notificada este miércoles, el Alto Tribunal estima la agravante de "prevalerse de las funciones públicas" en la comisión del delito de detención ilegal de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala y, aumenta en dos años la pena impuesta a cada condenado por cada uno de estos delitos.

Asimismo, la Sala ha impuesto 50 millones de indemnización que cada uno de los condenados deberá pagar a las familias de Lasa y Zabala, al timepo que ha designado al estado como responsable civil subsidiario en caso de insolvencia de los inculpados.

De esta manera, las penas quedan de la siguiente manera: 75 años de prisión a Elgorriaga, 73 a Galindo y a Vaquero ; 71 años y ocho meses a Dorado y Bayo, por el secuestro y asesinato en 1983 de los presuntos etarras.

El Alto Tribunal, que rechaza el resto de los recursos, estima uno de los motivos del interpuesto por las madres de Lasa y Zabala, al considerar que la agravante citada debe ser aplicada aunque esta acusación no la incluyera en su escrito de calificación, en el que pedía que se condenara a los acusados conforme al Código Penal vigente, que la integra en el delito de detención ilegal. Como, sin embargo, los acusados fueron finalmente sancionados de acuerdo con el anterior Código Penal, vigente cuando ocurrieron los hechos y en el que la agravante citada suponía un aumento de la pena, la sala considera que el motivo debe ser estimado.

Esto no tendrá ningún efecto práctico sobre el tiempo de prisión que deberán cumplir los condenados, ya que sobre el total de la condena opera el límite máximo de 30 años previsto en el artículo 70 del anterior Código Penal.

La sala rechaza la indefensión alegada por los condenados, basada en el tiempo durante el que la causa estuvo secreta, y constata la “razonabilidad” de la medida por la gravedad de los hechos y la implicación en los mismos de un alto mando de la Guardia Civil en Guipúzcoa y del “representante máximo del Gobierno central en dicha provincia”, quienes podían haber obstaculizado la investigación. Tampoco admite el argumento de que, durante el secreto sumarial, no pudieron someter a contradicción la declaración incriminatoria de Bayo, en la que la Audiencia Nacional se basó para condenar a los acusados por el secuestro de Lasa y Zabala, y recuerda que, una vez alzado el secreto, sus defensas pudieron pedir una nueva comparecencia de este imputado y no lo hicieron.

Según la sala, “resulta patente que los recurrentes, algunos investidos de autoridad, todos funcionarios públicos con total extralimitación de sus facultades, pero poniendo al servicio de sus designios criminales su autoridad y los medios necesarios para aquel fin, sustrayéndolos a su destino legítimo, ejecutaron los actos descritos en el factum de la sentencia”. La resolución, por último, asegura que el hecho de que los medios de comunicación tuvieran “puntual conocimiento” del contenido del sumario durante la investigación, antes incluso que los acusados, merece una “clara y rotunda censura”, pero concluye que esa circunstancia no influyó en el proceso porque no menoscabó “la apariencia de imparcialidad del tribunal”.


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