L D (EP)
En un auto notificado este lunes, el Supremo determina que la competencia de la investigación corresponde al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, y no a los Juzgados de Marbella, debido a que la conducta denunciada supone una defraudación, que afecta al tráfico mercantil y a la economía pública, y que habría sido realizada en el territorio de más de una audiencia provincial (Madrid y Málaga).
El Supremo resuelve así la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marbella, en relación a la querella de la Fiscalía Anticorrupción, presentada el 8 de febrero de 2001, contra Jesús Gil y Gil y otras cinco personas por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental.
El juez Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, así como Jesús Gil y Gil, solicitaron la atribución de la competencia sobre el caso a los Juzgados de Marbella, al entender que el delito denunciado no encajaba entre los atribuidos a la Audiencia Nacional, que requieren una defraudación con grave afectación al tráfico mercantil y la economía pública, por hechos que superen el territorio de una audiencia.
La denuncia de la Fiscalía señalaba que Gil y Gil, con el propósito de enriquecerse y valiéndose de su condición de alcalde de Marbella, desvió fondos municipales entre 1991 y 1995 a sus propias cuentas bancarias, o a las de sociedades de su propiedad o por él controladas, sirviéndose a tal efecto de personas de su confianza. Esos fondos, de carácter público, procedían de varias sociedades de gestión municipal, que los recibían del Ayuntamiento en forma de subvenciones.
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El Supremo resuelve así la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Marbella, en relación a la querella de la Fiscalía Anticorrupción, presentada el 8 de febrero de 2001, contra Jesús Gil y Gil y otras cinco personas por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental.
El juez Central de Instrucción número 6, Juan del Olmo, así como Jesús Gil y Gil, solicitaron la atribución de la competencia sobre el caso a los Juzgados de Marbella, al entender que el delito denunciado no encajaba entre los atribuidos a la Audiencia Nacional, que requieren una defraudación con grave afectación al tráfico mercantil y la economía pública, por hechos que superen el territorio de una audiencia.
La denuncia de la Fiscalía señalaba que Gil y Gil, con el propósito de enriquecerse y valiéndose de su condición de alcalde de Marbella, desvió fondos municipales entre 1991 y 1995 a sus propias cuentas bancarias, o a las de sociedades de su propiedad o por él controladas, sirviéndose a tal efecto de personas de su confianza. Esos fondos, de carácter público, procedían de varias sociedades de gestión municipal, que los recibían del Ayuntamiento en forma de subvenciones.
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