L D (EFE)
Urrusolo fue juzgado por estos hechos el pasado 13 de enero en un juicio en el que el procesado se negó a declarar. En la sentencia, se establece que ha quedado probado que el etarra formaba parte en 1983 del "comando Madrid" con los ya condenados por estos hechos Juan María Tapia Irujo, Ignacio Aracama Mendia y Juan Manuel Soares Gamboa, y que el contaban con la colaboración de "otras personas" entre ellas, el también ya juzgado Venancio Sebastián Horcajo.
Así, el 23 de febrero de ese año, los miembros del comando se reunieron en la localidad francesa de Bayona con el dirigente de ETA Juan Lorenzo Lasa Michelena, también condenado por estos hechos, quien "les encomendó secuestrar en Madrid a Diego Prado y Colón de Carvajal para exigir un rescate" y les entregó información, armamento y documentación falsa.
El tribunal basa la condena de Urrusolo en el hecho de que los ya condenados por estos hechos, Tapia y Sebastián, reconocieron la participación del procesado no sólo en sus declaraciones policiales, sino también ante el Juez instructor, donde declararon asistidos de sus abogados de confianza, y a pesar de que durante la vista oral aseguraron no "recordar si el ahora acusado había intervenido en los hechos".
Finalmente el Tribunal califica los hechos probados que se han relatado como un delito de detención ilegal agravado por el alargamiento de la privación de libertada en cuanto que se prolongó durante más de 15 días, y por ser ejecutado con simulación de funciones públicas.
De este delito es autor, según la sentencia, el procesado quien fue entregado a España por las autoridades francesas el 23 de agosto de 2001, tras cumplir una condena de cuatro años y medio en el país galo. Dicha extradición fue concedida únicamente por el delito de secuestro, con exclusión de los delitos de pertenencia a banda terrorista y tenencia o depósito de armas.
Así, el 23 de febrero de ese año, los miembros del comando se reunieron en la localidad francesa de Bayona con el dirigente de ETA Juan Lorenzo Lasa Michelena, también condenado por estos hechos, quien "les encomendó secuestrar en Madrid a Diego Prado y Colón de Carvajal para exigir un rescate" y les entregó información, armamento y documentación falsa.
El tribunal basa la condena de Urrusolo en el hecho de que los ya condenados por estos hechos, Tapia y Sebastián, reconocieron la participación del procesado no sólo en sus declaraciones policiales, sino también ante el Juez instructor, donde declararon asistidos de sus abogados de confianza, y a pesar de que durante la vista oral aseguraron no "recordar si el ahora acusado había intervenido en los hechos".
Finalmente el Tribunal califica los hechos probados que se han relatado como un delito de detención ilegal agravado por el alargamiento de la privación de libertada en cuanto que se prolongó durante más de 15 días, y por ser ejecutado con simulación de funciones públicas.
De este delito es autor, según la sentencia, el procesado quien fue entregado a España por las autoridades francesas el 23 de agosto de 2001, tras cumplir una condena de cuatro años y medio en el país galo. Dicha extradición fue concedida únicamente por el delito de secuestro, con exclusión de los delitos de pertenencia a banda terrorista y tenencia o depósito de armas.
