L D (EFE)
El pasado 6 de junio, Gallastegi Sudupe, "Amaia", fue entregada temporalmente por Francia, país en el que fue detenida el 11 de marzo de 1999 y en el que ha sido condenada por asociación de malhechores, para ser juzgada por varias de las causas pendientes que tiene en la Audiencia Nacional y por las que las autoridades galas han concedido su extradición en firme.
En una sentencia notificada este miércoles por la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal se considera probado que Gallastegi formaba parte del "comando Donosti" y que cuando decidieron dar muerte a Azpiroz lo intentaron primero colocando un explosivo en una de las maletas de una motocicleta estacionada a la salida del domicilio de la concejal. Como las pruebas realizadas con el explosivo no dieron el resultado apetecido, los terroristas decidieron cambiar de "modus operandi", y determinaron matar a la edil con un rifle provisto de mira telescópica.
El encargado de disparar iba a ser José Luis Geresta, que terminaría suicidándose en marzo de 1999, mientras que Sebastián Lasa Mendiaraz le daría cobertura junto a un tercer miembro del comando. El 5 de diciembre de 1997, los tres terroristas se apostaron en un vehículo en las cercanías del domicilio de Azpiroz, pero no consiguieron su objetivo porque la concejal vio desde su ventana a alguien que le infundió sospechas y alertó a su escolta, José María Lobato, quien se acercó a los etarras.
Cuando ya había sobrepasado el coche sin advertir nada raro, "oyó un ruido y se volvió, encontrándose con que un miembro del comando que había salido del turismo disparó contra él", causándole heridas que le supusieron la pérdida de visión en un ojo. Los terroristas huyeron en el automóvil y lo dejaron abandonado con un artefacto explosivo en su interior, fabricado por Irantzu Gallastegi, que contenía tres kilogramos de cloratita y amosal y que, cuando hizo explosión, dejó completamente destruido el vehículo.
El tribunal basa la sentencia condenatoria de Gallastegi en las declaraciones de sus compañeros de comando, que la implicaron en la preparación del atentado, y señala que "el cúmulo de prueba válidamente obtenida que obra en la causa es tan apabullante en relación con la participación en los hechos de la acusada" que no cabe otra alternativa que considerarla culpable. Por ello, la condena a veinte años de prisión por un delito de asesinato terrorista en grado de conspiración y a otros ocho años por un delito de fabricación, tenencia y colocación de sustancias explosivas.
En una sentencia notificada este miércoles por la sección tercera de la sala de lo penal de este tribunal se considera probado que Gallastegi formaba parte del "comando Donosti" y que cuando decidieron dar muerte a Azpiroz lo intentaron primero colocando un explosivo en una de las maletas de una motocicleta estacionada a la salida del domicilio de la concejal. Como las pruebas realizadas con el explosivo no dieron el resultado apetecido, los terroristas decidieron cambiar de "modus operandi", y determinaron matar a la edil con un rifle provisto de mira telescópica.
El encargado de disparar iba a ser José Luis Geresta, que terminaría suicidándose en marzo de 1999, mientras que Sebastián Lasa Mendiaraz le daría cobertura junto a un tercer miembro del comando. El 5 de diciembre de 1997, los tres terroristas se apostaron en un vehículo en las cercanías del domicilio de Azpiroz, pero no consiguieron su objetivo porque la concejal vio desde su ventana a alguien que le infundió sospechas y alertó a su escolta, José María Lobato, quien se acercó a los etarras.
Cuando ya había sobrepasado el coche sin advertir nada raro, "oyó un ruido y se volvió, encontrándose con que un miembro del comando que había salido del turismo disparó contra él", causándole heridas que le supusieron la pérdida de visión en un ojo. Los terroristas huyeron en el automóvil y lo dejaron abandonado con un artefacto explosivo en su interior, fabricado por Irantzu Gallastegi, que contenía tres kilogramos de cloratita y amosal y que, cuando hizo explosión, dejó completamente destruido el vehículo.
El tribunal basa la sentencia condenatoria de Gallastegi en las declaraciones de sus compañeros de comando, que la implicaron en la preparación del atentado, y señala que "el cúmulo de prueba válidamente obtenida que obra en la causa es tan apabullante en relación con la participación en los hechos de la acusada" que no cabe otra alternativa que considerarla culpable. Por ello, la condena a veinte años de prisión por un delito de asesinato terrorista en grado de conspiración y a otros ocho años por un delito de fabricación, tenencia y colocación de sustancias explosivas.
