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El TSJA sentencia que los pagos del ERE son ilegales

Además, el Tribunal ratifica los razonamientos de Alaya al considerar que los pagos públicos se hicieron para beneficiar a determinadas personas.

Por ello, la Junta no busca el dinero de los ERE donde debe buscarlo, que es en las mediadoras, dice el TSJA por lo que el Alto Tribunal andaluz lamenta que sólo "trate de dar apariencia legal" a los pagos exigiendo la devolución a quienes no fueron responsables, esto es, a los intrusos.

Dicho más claramente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) censura que la Junta esté intentando dar "apariencia de legalidad" a los pagos de los ERE realizados indebidamente, en lugar de perseguir la "íntegra recuperación" del dinero de las intermediarias, Vitalia y Uniter. . En el fondo late una contradicción patética en la Junta: si lo que hizo está legalmente hecho, como ella misma defiende, no puede reclamar el dinero entregado.

La juez Alaya ve así apuntalado uno de sus razonamientos porque el TSJA dice expresamente: "Los pagos no son una ayuda sociolaboral a una empresa, sino pagos de dinero público para beneficiar a determinadas personas, por motivos que se ignoran, y que no han sido explicados por la Administración autonómica, se lee en el fallo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la vista de las "irregularidades" en las que habrían incurrido ex altos cargos de la Junta de Andalucía en el pago de cantidades "sin procedimiento ni acto que lo justifique", ordena que se deduzca testimonio al juzgado que investiga el caso de los ERE fraudulentos por si apreciara responsabilidades penales que deban ser depuradas.

La Junta exige mal las responsabilidades

La consideración del TSJA está incluida en su respuesta al recurso interpuesto por la hija de un intruso ya fallecido –Domingo Martínez Castillo, exalcalde socialista de San Nicolás del Puerto– contra la decisión de la Junta de iniciar los trámites para recuperar las cantidades pagadas. El revés a la Administración autonómica es mayor: también se le condena al pago de las costas.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA da la razón otra vez a un falso prejubilado –en este caso, a uno de sus herederos– porque la Junta incurrió en un defecto formal en la tramitación administrativa del expediente. El primer intruso que obtuvo un pronunciamiento idéntico fue Victorina Madrid, suegra del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero.

En el caso de Domingo Martínez Castillo, alcalde de San Nicolás del Puerto de 1991 a 2002 y ya fallecido en noviembre de 2010, fue la empresa Acyco Aceitunas y Conservas (Acyco), con sede en Dos Hermanas, la que lo incluyó en su ERE y gracias a ello, el "intruso" percibió 109.620 euros, pagados con cargo a la partida presupuestaria 31 L o fondo de reptiles.

Otorga la razón a la heredera de Martínez Castillo

¿Por qué le da la razón el TSJA a su heredera? Pues porque puede constatarse la "total ausencia de procedimiento de otorgamiento de ayuda", lo que ya de por sí "determinaría la nulidad". Pero además está la cuestión de "la propia existencia de resolución" de la concesión por parte de la Consejería de Empleo. Y, añade el Tribunal: "No es posible presumir válido y eficaz un acto que no existe". El acto que sí existe es la firma de las pólizas a las intermediarias y mediadoras.

"No existe ni se ha otorgado ayuda alguna ni al recurrente ni a Acyco, sino que lo único que se ha acreditado es la entrega totalmente irregular y sin sustento legal alguno por parte de la Junta de dinero público para pagar sin causa las primas en relación a las pólizas de seguros cuyos tomadores eran particulares", detalla la sentencia.

La Administración autonómica, pues, pretende "dar una apariencia de legalidad a los pagos sin causa, en lugar de procurar la íntegra recuperación de las cantidades indebidamente pagadas" de quienes gestionaron el dinero.

En este caso concreto, el TSJA argumenta que el procedimiento administrativo iniciado por la Junta para el reintegro del dinero percibido por el fallecido debió dirigirse contra la mediadora Vitalia, tomadora del seguro colectivo de rentas y, en consecuencia, el "verdadero beneficiario de los pagos efectuados con dinero público".

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