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El Constitucional tumba la declaración de soberanía del Parlamento catalán

Los doce magistrados del TC declaran ilegal la convocatoria de un referéndum y que la soberanía resida en el pueblo catalán.

Los doce magistrados del TC declaran ilegal la convocatoria de un referéndum y que la soberanía resida en el pueblo catalán.

No hay dudas para el guardián de la Constitución: la declaración soberanista de Cataluña tiene carácter y efectos jurídicos y en lo esencial no se ajusta a la Carta Magna.

Por esta razón, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado este martes ilegal la declaración separatista aprobada por el Parlamento catalán por considerarla que no se ajusta a la Constitución y ha estimado parcialmente -en lo sustancial- el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la misma.

Según fuentes consultadas por Libertad Digital, por unanimidad los doce magistrados que componen el TC ha declarado ilegal la posibilidad de que Cataluña convoque un referéndum para la independencia y que la soberanía resida exclusivamente en el pueblo catalán.

El fallo, con ponencia de la magistrada Adela Asúa, declara"inconstitucional y nulo" el principio donde se sostiene que"el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano". El TC considera que vulnera los artículos 1.2 y 2 de la Constitución -la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado y la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española- y los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En la resolución, los magistrados acuerdan por unanimidad que "en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España".

Asimismo, en la sentencia se señala que

"el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución Española, pues supone quebrar por su sola voluntad lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: 'la indisoluble unidad de la Nación española".

Los doce magistrados señalan que "si en el actual ordenamiento constitucional solo el pueblo español es soberano y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto y órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano".

El Pleno concluye que "el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismos del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se separe o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el restos de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución".

No existe el derecho de autodeterminación

Por otra parte, el Tribunal declara constitucionales las referencias "al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña" ya que pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna, puesto que no consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de "legitimidad democrática", "pluralismo" y "legalidad", expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el "derecho a decidir".

El tribunal de garantías sostiene que

"la Constitución no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional, en particular los derivados de la voluntad de una parte del estado de alterar su estatus jurídico. Los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal, cuya función es velar por la observancia estricta de la Constitución. Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en ese ámbito".

El debate sobre la cuestión secesionista planteada por la Generalidad se ha retomado después de que se incorporara al Alto Tribunal, el magistrado Ricardo Enríquez, en sustitución del fallecido Francisco José Hernando. Los magistrados han llegado a un acuerdo con rapidez en el primer pleno donde los doce abordaban de manera conjunta el asunto.

Precisamente, la Mesa del Parlamento catalán ha acordado este martes pedir la recusación del presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, y de otros dos magistrados del tribunal -Pedro González-Trevijano y Enrique López- por "falta de imparcialidad e independencia" para posicionarse sobre la Declaración de Soberanía que aprobó la cámara catalana.

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