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El Supremo da la razón a Jiménez Losantos: "No vulneró el derecho al honor del pueblo de Cataluña"

Según la Sala, en la demanda presentada por el abogado de la Generalidad se equipara incorrectamente la parte con el todo.

Según la Sala, en la demanda presentada por el abogado de la Generalidad se equipara incorrectamente la parte con el todo.
Imagen de la Diada de Cataluña de 2013 | EFE

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que consideró que el presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, no vulneró el derecho al honor del pueblo de Cataluña.

Todo ello por unas manifestaciones realizadas en el programa Es la mañana de Federico de esRadio en septiembre de 2013, con ocasión de la cadena humana denominada "Via Catalana cap à la independència", organizada en la Diada de aquel año. La defensa de Jiménez Losantos ha sido dirigida por la prestigiosa abogada María Dolores Márquez de Prado.

Las manifestaciones que Jiménez Losantos realizó, en las que el abogado de la Generalidad basa su demanda, se refirieron concretamente a quienes participaron en la cadena humana organizada como la "Vía Catalana hacia la Independencia" el 11 de septiembre de 2013; a quien entonces ostentaba la presidencia de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas; al Barça; a la Generalidad de Cataluña; al Gobierno de España y al entonces ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo.

Según el Supremo, "valoradas de modo conjunto sus manifestaciones, puede considerarse que se referían también a lo que el Juzgado de Primera Instancia denomina 'miembros o colectividades' integrantes del pueblo catalán que comparten las 'tesis soberanistas'. No es correcto, por tanto, afirmar que las declaraciones del demandado afectaron al honor del 'pueblo catalán', pues no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones que el demandado situaba en ese sector, así como a otros ajenos a los anteriores, en concreto, el Gobierno de España y el Ministro de Asuntos Exteriores, por su conducta con relación a los acontecimientos que en esa época sucedieron en Cataluña".

"Sentado lo anterior", añade la sentencia, "no puede estimarse una acción que está dirigida a la protección civil del honor del 'pueblo catalán' porque la demanda incurre en una sinécdoque incorrecta, al identificar la parte con el todo, esto es, un determinado sector político del 'pueblo catalán' con el 'pueblo catalán' en su totalidad. El honor del 'pueblo catalán' no es vulnerado por unas declaraciones que, en un contexto de contienda política y social, vienen referidas a un determinado sector de la sociedad, por más relevante que pudiera ser en ese momento".

Por último, el Supremo sostiene que "el recurrente invoca 'los valores de la pluralidad, la democracia y la discrepancia' para justificar que se estime vulnerado el honor del pueblo catalán. Pero justamente esos valores son incompatibles con la tesis de la demanda, que, en el contexto de una contienda política, identifica el 'pueblo catalán' con un determinado sector del mismo, que es fundamentalmente el identificado con el proyecto político de quienes ostentaban el gobierno de la Comunidad Autónoma, de forma que se excluye del concepto de 'pueblo catalán' al discrepante que no participa de ese proyecto político, lo que es difícilmente compatible con los valores de democracia, pluralidad y respeto a la discrepancia que se invocan".

El Tribunal Supremo impone las costas del recurso de casación presentado contra Jiménez Losantos a la Generalidad de Cataluña.

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