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El Tribunal Constitucional avala la candidatura de Puigdemont a las europeas

El TC inadmite por unanimidad los recursos presentados por PP y Ciudadanos contra la candidatura europea de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

El TC inadmite por unanimidad los recursos presentados por PP y Ciudadanos contra la candidatura europea de Puigdemont, Comín y Ponsatí.
Tribunal Constitucional | Archivo

La Sala Primera del Tribunal Constitucional por unanimidad ha inadmitido a trámite los recursos de amparo presentados por el Partido Popular y por Ciudadanos contra la candidatura de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí a las elecciones del Parlamento Europeo. El Tribunal considera que no existe de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo (art. 44 LOTC).

Ciudadanos alegaba que la decisión del juzgado contencioso-administrativo podía vulnerar el derecho fundamental a la igualdad que forma parte del derecho de acceso a las funciones públicas (Arts. 14 y 23.2 CE), en tanto que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. También consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

Por su parte, los populares en sus 3 recursos de amparo consideraban que "se habían vulnerado los siguientes derechos: al juez ordinario predeterminado por la ley por supuesta extralimitación de funciones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo al pronunciarse sobre la cuestión planteada, pese a declararse competente (art. 24.2 CE); al derecho de sufragio pasivo y de la igualdad derechos entre ciudadanos de la Unión Europea (art. 23.2 CE) y a la tutela judicial efectiva en cuanto garantiza recibir como respuesta judicial una resolución fundada en derecho (art. 24.1 CE)".

Según la resolución del TC, la Sala ha examinado los recursos presentados y ha acordado no admitirlos a trámite, con arreglo a lo previsto en el art. 50.1.a) LOTC, dada la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, que, de acuerdo con el art. 44.1 LOTC, es condición para que este Tribunal pueda ejercer dicha tutela.

Respondiendo el recurso de C´s, los magistrados indican que "el motivo alegado no puede tenerse", añade, "propiamente, como un verdadero motivo de amparo, ya que ninguna relación guarda con la conculcación de un derecho fundamental, pues es doctrina de este Tribunal que "no puede existir vulneración de los derechos constitucionales como consecuencia de la posible vulneración de la legalidad por parte de otra candidatura, puesto que no tiene cabida en los derechos constitucionales accionables en amparo el derecho al cumplimiento de la legalidad por parte de terceros".

Según los magistrados, "no cabe esgrimir la garantía constitucional de la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) para oponerse al reconocimiento del derecho fundamental ajeno, pues ello entrañaría no sólo una desnaturalización de la garantía misma, sino también el planteamiento ante este Tribunal de impugnaciones frente a la aplicación e interpretación de la Ley llevadas a cabo por los órganos administrativos y judiciales".

"Si tales órganos resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales, no por ello se depara discriminación alguna a las demás candidaturas –y, entre ellas, a la que hoy recurre–, pues la igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público", señalab el TC.

Sobre los recursos del PP, el Constitucional afirma que "de conformidad con lo establecido en el art. 49.1 LOREG, la impugnación de la proclamación de la candidatura a que se refiere el presente proceso de amparo ha sido resuelta por el órgano judicial a quien correspondió su conocimiento, lo que impide apreciar la denunciada vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2), que, según este Tribunal tiene declarado desde la STC 47/1983, de 31 de mayo, 'exige que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial, y que su régimen orgánico y procesal no permite calificarle de órgano especial o excepcional'. Tales
circunstancias concurren en el caso presente".

Tal y como avanzaban esRadio y LD este jueves, los recursos "tendrían poco recorrido", ya que el auto del Juzgado de lo Contencioso de Madrid se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional y de hecho, recoge los argumentos avalados por la propia fiscal jefe del TC.

En este contexto, permitir a Puigdemont presentarse a las elecciones europeas respaldaba el artículo 23 de la Constitución Española de garantizar la participación en asuntos públicos; la situación de rebeldía de Puigdemont no es causa de "inelegibilidad" según la LOREG que exige una condena con sentencia firme y, por último, garantiza los derechos fundamentales como es el sufragio pasivo con una amplia interpretación de la norma.

Según las fuentes consultadas por esRadio y Libertad Digital, el escrito de la Fiscalía de Madrid firmado por Amelia Díaz-Ambrona fue "consensuado" de arriba a abajo en el Ministerio Público, con el objetivo de dar una imagen de unidad en el propio Ministerio Fiscal y que sus diferentes órganos no adoptaran posturas contradictorias.

De hecho, la decisión fue avalada por la fiscal general del Estado,María José Segarra; el fiscal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Pedro Crespo y la citada fiscal jefe del Constitucional. Eso sí, los fiscales del Supremo que juzgan en la actualidad a los golpistas por el 1-O, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, no fueron consultados.

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