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Condenan al sindicalista que destapó la corrupción de UGT-Andalucía a 2 años de cárcel por revelación de secretos

El Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla condena a Roberto Macías a 2 años de cárcel por delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El sindicalista Roberto Macías | Twitter

El Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla ha condenado al sindicalista que reveló la corrupción de UGT-Andalucía, Roberto Macías, a 2 años de cárcel por delito de descubrimiento y revelación de secretos. Macías destapó la trama de facturas falsas presentadas por la federación andaluza de UGT para "justificar" las subvenciones millonarias destinadas a cursos de formación concedidas por la Junta de Andalucía.

El sindicalista condenado trabajó en UGT-Andalucía desde diciembre de 2008 hasta su despido en diciembre de 2012 como administrativo en el Departamento denominado Central de Compras. En dicho departamento se coordinaban y centralizaban los pedidos, compras, facturación y gestión del gasto, así como el control de existencias del sindicato. Para el desempeño de sus funciones el acusado hacía uso de un ordenador.

Según la sentencia de 9 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, "el 7 de noviembre de 2012, sobre las 17.02 horas, el acusado se conectó al PC, cuando se hallaba en horario laboral, conectando el dispositivo de almacenamiento masivo USB, en el que volcó o copió al menos 374 elementos (342 ficheros y 32 carpetas), lo que supone un total de 22.500 archivos o ficheros informáticos, extraídos del Servidor de datos de UGT-A, en concreto de una carpeta denominada 'COMPRAS' y que a su vez se hallaba dentro de otra denominada 'CONFIDENCIAL/COMPRAS'".

"Dichos archivos o ficheros contenían información reservada y sensible del referido Sindicato, entre la que se encontraban facturas emitidas por diversos proveedores de UGT-A, como las mercantiles PINEDA, ASESORES DE VIAJES, LIENZO GRÁFICO, CHAVSA, PUBLICAR, SIOSA y VIAJES MACARENA, documentación relativa a los denominados "RAPEL" y "BOTES", figuras éstas que hacían referencia a determinados porcentajes repercutidos a proveedores y no declarados ante la Administración por el Sindicato y el encargo de facturas simuladas, que estaban siendo objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción nº 9 de esta capital, por la presunta financiación ilegal del Sindicato, así como datos personales de alguno de sus integrantes contenidos en una agenda de teléfonos", apunta la sentencia.

"Información", añade, "de la que el acusado se apoderó sin consentimiento alguno de UGT-A y dispuso para fines ajeno al desempeño de sus funciones, suministrándola, al menos parcialmente, a diversos medios de comunicación, lo que permitió que desde el mes de abril de 2013 y hasta noviembre de ese mismo año, la opinión pública se hiciera eco de ella, en publicaciones de prensa tanto digital como en papel escrito".

Según el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla, "resulta decisivo para apreciar la comisión del delito perseguido (descubrimiento y revelación de secretos), considerar que ha sido también el propio acusado, quien ha manifestado en el acto del plenario de forma reiterativa, a preguntas del Ministerio Público, que su intención era 'denunciar públicamente' esos delitos, motivo por el que ofreció dicha información a los medios de comunicación, si bien no a la Policía, Juzgados o Fiscalía, ya que sólo aquéllos le merecían confianza, según sus propias palabras y para 'evitar posibles represalias' de la que considera 'es
una organización criminal'".

El pasado 29 de abril, el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla abría juicio oral contra el ex secretario general de UGT-A, Francisco Fernández Sevilla, y otras 14 personas por presuntos delitos de fraude de subvenciones y falsedad en documento mercantil, tras la información denunciada por el sindicalista condenado ahora. Además, se fijaba una fianza de 40 millones de euros para los acusados y se designaba a UGT como responsable civil subsidiario.

La directiva de la UE para proteger a los denunciantes

La magistrada Ana María León Gallego señala en la sentencia que "el delito de descubrimiento y revelación de secretos se configura como un límite a la libertad de expresión y la libertad de información y en concreto parece que pudiera entrar en conflicto con el derecho que pretende salvaguardar y proteger la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que busca la protección de los denunciantes".

"Sin embargo, ha de tenerse en cuenta de un lado, que la referida Directiva aún no forma parte propiamente de nuestro derecho interno, pues está pendiente su transposición al derecho nacional de manera que habrá de estarse a lo que resulte de dicha transposición y de otro, que la misma prevé unos concretos canales de denuncia, que pueden en ser internos, esto es, dentro de propia entidad o externos, ante las autoridades competentes, debiendo garantizarse que el denunciante pueda eligir el canal de denuncia y que en uno y otro caso, se arbitren los mecanismos precisos para su salvaguarda", concluye la magistrada.

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