
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes las normas a seguir para acreditar que una mujer es víctima de violencia doméstica sin tener que presentar una denuncia, así como el listado de organismos encargados de expedir la acreditación. Una medida acordada en la Conferencia Sectorial de Igualdad del pasado 11 de noviembre y que busca que las mujeres víctimas puedan acceder más fácilmente a derechos y prestaciones sin necesidad de que exista denuncia.
Según lo publicado por el BOE, entre los casos en que cabe solicitar la acreditación figuran que la solicitante haya emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con sentencia condenatoria, cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas.
Recoge la posibilidad de que la víctima esté "en proceso de toma de decisión de denunciar", que el procedimiento judicial "haya quedado archivado o sobreseído", que el proceso esté instruyéndose o que la pena se haya extinguido "por prescripción, muerte del penado" o "cumplimiento de la condena". También se recoge la posibilidad de que dicha orden de protección haya quedado inactiva "por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia". Además, el BOE incluye a víctimas "a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas" o que hayan denunciado y retirado la denuncia.
Es preciso aclarar que todo ello no implica que la futurible denunciante sea considerada ya víctima por la administración. Son los requisitos que esta puede enumerar en su solicitud. Será luego la administración la que decida, teniendo en cuenta ciertos criterios, si le otorga la condición de víctima.
Para emitir la acreditación sin existencia de denuncia, la administración tendrá en cuenta aspectos como si la mujer se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor, la duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; la existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; o la progresión en la violencia.
Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia (baja autoestima, depresión, estrés postraumático; problemas de sueño, sentimiento de culpa, etc) también deberán ser tenidas en cuenta.
También se observarán situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer inmigrante, o el desconocimiento del idioma, entre otras.
Se observará, asimismo, si la relación de pareja ha estado marcada por el control, la imposición o el maltrato verbal y también se tendrá en cuenta el maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos.
Los organismos encargados de acreditar situaciones de maltrato deberán analizar si la mujer ha podido trabajar libremente durante su relación o si ha encontrado en su expareja barreras y también comprobarán si existen antecedentes de violencia con otras parejas.
El BOE publica también el listado de entidades y organismos que acreditarán esta circunstancia y que son distintos en cada comunidad autónoma, aunque en la mayoría serán los Institutos de la Mujer, los servicios sociales o centros de atención a mujeres.
Las víctimas recibirán un documento administrativo con los derechos que tienen reconocidos en materia de derecho a la información y al asesoramiento jurídico, derecho a la asistencia jurídica, a la asistencia social integral, derechos laborales y de la Seguridad Social, derecho a la percepción de ayudas sociales, acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores o derecho a denunciar y a solicitar una orden de protección.
