
La Sección nº 16 de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la absolución del presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, tras la demanda presentada por el presidente de Mediapro, Jaume Roures.
El empresario demandó a Jiménez Losantos por supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor por un artículo publicado el 25 de septiembre de 2017 en el diario "El Mundo" y por un editorial radiofónico realizado en el programa "Es la Mañana de Federico" de esRadio el 15 de febrero de 2018. En ambos, el presidente de LD hacía referencia al encuentro que mantuvo en la noche del 26 de agosto de 2017 Jaume Roures en su domicilio con Pablo Iglesias y Oriol Junqueras, desvelado por los medios de comunicación.
La sentencia de 27 páginas mantiene la absolución inicial de Jiménez Losantos, cuya defensa lidera la letrada María Dolores Márquez de Prado, y desestima así el recurso presentado por Roures contra la resolución que adoptó en su día el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona.
La Audiencia Provincial de Barcelona señala que si bien "las expresiones utilizadas por el Sr. Jiménez Losantos rozan el límite de lo tolerable y, desde luego, estaban lejos de contribuir al debate sereno que parece especialmente conveniente en el contexto de crispación social y política en el que se produjeron", "la amplia interpretación del derecho a la libertad de expresión a que obliga la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial hasta aquí expuesta nos ha de llevar, sin embargo, a coincidir con el Juzgado en la inexistencia de la denunciada intromisión ilegítima".
En este contexto, los magistrados señalan que "la columna y el editorial radiofónico objeto de la controversia versaban sobre cuestiones de interés general" y que Jaume Roures "es un personaje público. Cierto que no se trata de un político sino, como se define, de ‘un empresario del sector de la producción audiovisual y cinematográfica, organización de eventos deportivos y desarrollo de la innovación digital a través del grupo Mediapro’, del que es administrador único. No es cierto, sin embargo, que su notoriedad se debiera exclusivamente a tal actividad empresarial, con la que, por otra parte, se relacionaban algunas de las críticas vertidas por el periodista demandado".
"No puede, pues, ampararse el recurrente en su condición de simple empresario para calificar como intromisiones ilegítimas las críticas que, desde una postura ideológica radicalmente antagónica, expresó el periodista Sr. Jiménez Losantos, críticas que se hallaban relacionadas con el posicionamiento político que el Sr. Roures había decidido hacer público", apunta la sentencia.
"Por muy inciertas y desafortunadas que puedan considerarse", añade, "no cabe, pues, afirmar que se trate de manifestaciones deliberadamente falaces, carentes de cualquier fundamento fáctico o dato objetivo ajeno a la idea crítica que, a través de la sátira, el sarcasmo y la provocación, quería comunicar el periodista demandado".
"En definitiva, mediante las expresiones cuestionadas no estaba comunicando el Sr. Jiménez Losantos hechos susceptibles de contrastación objetiva sino emitiendo opiniones o juicios de valor. Sin duda, despectivos, desabridos e hirientes, pero amparados por la libertad de expresión: la descalificación de la trayectoria profesional y de las ideas políticas que el demandante había hecho públicas constituyen una crítica a un comportamiento que el Sr. Jiménez Losantos consideraba censurable, contaban con una base fáctica no desconectada del mensaje político y social que quería transmitir y se referían a cuestiones de interés general", sostiene la Audiencia Provincial de Barcelona.
Sobre la libertad de expresión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona recuerda que "para que prevalezca la libertad de expresión sobre el derecho al honor es necesario que las manifestaciones versen sobre cuestiones de interés general o relevancia pública. Concurriendo tal requisito, la doctrina jurisprudencial considera justificado el empleo de expresiones críticas aunque sean acerbas, desabridas y puedan resultar molestas, hirientes o desagradables para quien las recibe",
"La jurisprudencia", añade la sentencia, "reconoce un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos en contraposición a quienes, por mantener un perfil privado, participan del interés general con una menor intensidad Para que una intromisión en el derecho al honor pueda calificarse de legítima, ha de ser ‘necesaria para lograr un fin
constitucionalmente legítimo y proporcionada para alcanzarlo’".
"La protección constitucional de la libertad de expresión alcanza un máximo nivel cuando es ejercida por profesionales de la información mediante la prensa, en su más amplia acepción, vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública El espacio para restringir la libertad de expresión en el ámbito del discurso político es muy limitado. Ello permite recurrir a la exageración, a la provocación, y la falta de moderación en las formas", concluye.
Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

