
La Fiscalía de Menores hace tiempo que realizó indicaciones a los agentes policiales para no detener a los menores que cometan hurtos leves y llevarlos directamente ante sus padres. Pese a ello, y ante la reincidencia de algunos de los comportamientos de los menores y los dudosos entornos de los que proceden los niños o jóvenes, la Policía ha seguido llevando en ocasiones a los menores a dependencias policiales antes de la entrega a sus padres. Ahora la indicación se ha convertido en mensaje expreso a los agentes: directamente a los padres y punto.
El trato estándar con los menores infractores penales entre catorce y dieciocho años está determinado legalmente, con aclaración expresa de los "supuestos de detención". Así, se detalla que los menores de edad entre catorce y dieciocho años, presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos, podrán ser detenidos de oficio en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal, siempre que no resulten eficaces otras posibles soluciones y sea necesario para la protección del propio menor, la averiguación de los hechos, el aseguramiento de las pruebas o la protección de las víctimas.
En cualquier caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía correspondiente.
En las detenciones ordenadas por el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial, se debe estar, además, a lo dispuesto por dichas autoridades y se efectuaran de conformidad con lo ordenado y el resto del ordenamiento jurídico.
Para todo ello, los agentes deben valorar la gravedad del delito, la flagrancia del hecho, la alarma social provocada, el riesgo de eludir la acción de la justicia o de fuga, la habitualidad o reincidencia y la edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de dieciséis a dieciocho años.
En el resto de casos, efectivamente, deben ser entregados a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, a una institución de protección de menores o al centro de reforma si estuvieren cumpliendo una medida judicial de internamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
Y, en cualquier caso, la detención debe practicarse de la forma que menos perjudique al menor en su persona, reputación o patrimonio, con una respuesta policial proporcionada a sus circunstancias personales y al delito cometido, especialmente en los casos de delitos violentos, sexuales o terroristas cometidos por menores entre dieciséis y dieciocho años de edad.
Y evitando siempre, en la medida de lo posible, la espectacularidad, el empleo de lenguaje duro, la violencia física y la exhibición de armas.
Pero, como se puede apreciar en su regulación, hay una franja en la que la apreciación policial sobre la situación del menor y la naturaleza del acto cometido se convierten en claves para valorar la entrega directa a los padres o la detención del menor en la comisaría.
Y ahora, las indicaciones verbales realizadas en los últimos días a los agentes policiales han acabado con ese margen de interpretación en el caso de los hurtos. Los menores deben ser llevados directamente ante sus padres. Y los hurtos son unos de los delitos más habituales en esta franja de edad.

