
La Fiscalía tiene "dudas" sobre la trascendencia penal de los pagos efectuados por el F.C. Barcelona al que fuera vicepresidente de los árbitros, José María Enríquez Negreira.
El club blaugrana pagó alrededor de 7 millones de euros desde el año 2001 al entonces nº 2 de los árbitros. No obstante, la investigación se centra en los 1,4 millones que recibió entre el 2016 y el 2018. Negreira recibió dichos pagos mientras ejercía como vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), el órgano de gobierno de los colegiados de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). La investigación comenzó el año pasado a raíz de una inspección de Hacienda a la empresa Dasnil, propiedad del exárbitro.
Fuentes fiscales consultadas por Libertad Digital afirman que "la Fiscalía Provincial de Barcelona pretende finalizar la investigación sobre este asunto en un plazo de 10 o 15 días". Una vez terminadas las pesquisas, la Fiscalía deberá decidir si presenta una querella y por tanto, la causa se judicializa y la investigación la retoma un juez de instrucción, o bien, el caso se archiva y se da carpetazo al asunto en la vía penal.
Las mismas fuentes consultadas por LD sostienen que "a día de hoy a falta de los informes definitivos de la investigación, existen dudas sobre el recorrido penal del caso. El asunto es muy feo y mediáticamente muy escandaloso, pero el delito que se investiga penalmente no es muy grave, ya que conlleva como máximo una pena de 4 años de cárcel. Además, es imposible demostrar los beneficios arbitrales para el Barça tras los pagos a Negreira".
Recordamos que Negreira es investigado por un posible delito de corrupción en los negocios recogido en el artículo 286 bis del Código Penal, que podría acarrear penas de prisión de seis meses a cuatro años y multa del tanto al triple del valor del beneficio.
"Todavía no está claro que se trate de un delito penal, aún tiene que avanzar la investigación y estudiarse detenidamente los informes. Lo más relevante del caso son las posibles decisiones federativas que se deberían imponer al F.C. Barcelona por estos hechos con el objetivo de proteger la limpieza de la Liga", añaden.
No obstante, el presidente de La Liga, Javier Tebas, ya afirmó la semana pasada que no eran posibles las "sanciones disciplinarias deportivas porque han pasado cinco años y estas sanciones prescriben a los tres años de los hechos. A nivel deportivo no es posible, otra cosa es en el ámbito de la jurisdicción penal, donde esta la Fiscalía investigando los hechos y si puede existir un posible delito de corrupción entre particulares en la versión de amaño en el ámbito deportivo".
Es decir, que si la Fiscalía no aprecia en su decisión final relevancia penal de los hechos investigados, el F.C. Barcelona no recibirá ningún tipo de condena, sanción penal o administrativa.
Tal y como desveló este diario, la Fiscalía investiga el reparto de los fondos que cobró Negreira del F.C. Barcelona, tras detectarse que el que fuera nº 2 de los árbitros retiraba grandes cantidades de dinero en efectivo tras recibir los pagos del Barça a través de su sociedad. Ahora se intenta averiguar el destino final de dichos fondos.
Ante la inspección abierta por Hacienda, Negreira explicó que el Barcelona le pagaba por "asesoramiento técnico", ya que "quería asegurarse de que no se tomaban decisiones en su contra", y "que todo fuera neutral". El informe de la Agencia Tributaria certifica que no aportó que documento alguno que acreditase que prestaba un servicio al FCB y éste se justificó en la Cadena SER asegurando que eran "verbales". No obstante, algunos cargos del Barcelona han declarado ante la Fiscalía que sí están documentados dichos supuestos trabajos.
El delito de corrupción en los negocios
El delito de corrupción en los negocios que investiga la Fiscalía en este caso viene recogido en el artículo 286 bis del Código Penal: "El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja".
"Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva", apunta el artículo 286 bis del Código Penal.
Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

