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El Supremo rechaza el recurso de la Generalidad a favor de la propaganda separatista en las fachadas públicas

El TS extiende la prohibición de exhibir banderas y pancartas separatistas en las sedes administrativas a los periodos no electorales.

Pancarta separatista en el homenaje a las víctimas del 17-A. | EFE

La Generalidad catalana y los ayuntamientos gobernados por independentistas deberían retirar de inmediato las banderas esteladas, los lazos amarillos y las pancartas separatistas que presiden fachadas e interiores de los edificios públicos de la administración catalana y cientos de sedes municipales. En un auto del pasado 15 de marzo, el Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por la abogacía de la Generalidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 28 de abril de 2021, que obligó a retirar la pancarta colocada en el Palau reclamando la "libertad de los presos políticos y exiliados" en catalán y en inglés, y un lazo amarillo.

La entidad constitucionalista Impulso Ciudadano fue la que denunció a Quim Torra y la que ha dado a conocer la resolución del Tribunal Supremo. "La diferencia de este caso en relación a otro anterior radica en que ahora la retirada de este tipo de símbolos y pancartas se ordena en periodo no electoral", ha resumido Impulso Ciudadano. Es decir, sea época electoral o época libre de campañas, debe retirarse la propaganda electoral que aún queda en sedes administrativas, ya sean de la Generalidad o de los ayuntamientos.

La resolución del Tribunal Supremo se basa en que su propia doctrina y la del Tribunal Constitucional

establecen "el deber de objetividad y neutralidad que se impone a las Administraciones Públicas en relación con la utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, y proscribe la privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista con vulneración de los citados principios de objetividad y neutralidad institucional".

Los límites de Torra

Apunta el Alto Tribunal además que "esa doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada también se ha proyectado sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión, estableciendo sin género de dudas que en ningún caso son titulares de ese derecho fundamental las instituciones públicas o sus órganos, no pudiendo equipararse la posición de los ciudadanos y la de las instituciones públicas en el

disfrute de la libertad de expresión". Y añade que "la actuación a la que se refiere este caso fue realizada por el presidente de la Generalidad de Cataluña en su condición de tal, es decir, como cargo público y -conforme a la doctrina constitucional- en el ejercicio de ese cargo, su conducta no puede ser analizada

desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico".

Impulso Ciudadano llevó a cabo un exhaustivo mapa de los ayuntamientos catalanes que no cumplían las normas sobre las banderas y otros símbolos en sus fachadas. De un total de 947 municipios en Cataluña, 105 exhiben la bandera separatista, el 11%. En la provincia de Gerona el porcentaje de ayuntamientos con banderas separatista se incrementaba hasta el 18%. En Barcelona, se llegaba a la media del 11%, mientras que Lérida, con el 8%, y Tarragona eran las provincias con menos esteladas en las fachadas municipales. Además, en 115 ayuntamientos hay carteles y pancartas separatistas.

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