
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, ha protagonizado una nueva "cacicada" en el Tribunal de Garantías al recuperar la sentencia que elaboró hace años para avalar el abuso del decreto-ley (decretazos) por parte del Gobierno de Pedro Sánchez.
La sentencia redactada por Conde-Pumpido cuando era magistrado fue aprobada hace dos semanas gracias al voto de los 7 magistrados que integran el bloque izquierdista del tribunal. Dicha sentencia niega que el Ejecutivo del PSOE y Podemos incurriese en un "uso abusivo o arbitrario" de los decretos-ley. No obstante, esta ponencia había sido rechazada en varias ocasiones por el propio Tribunal Constitucional cuando fue deliberada por el anterior Pleno compuesto con una mayoría de magistrados conservadores.
Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Libertad Digital afirman que "Cándido Conde-Pumpido fue asignado hace dos años para elaborar la sentencia sobre el abuso del decreto-ley por el Gobierno. Tras ser deliberada su propuesta de sentencia y ser rechazada por el anterior Pleno del TC con mayoría conservadora, la ponencia recaló en el magistrado conservador Alfredo Montoya, que abandonó el Constitucional meses después por enfermedad. Posteriormente, la sentencia sobre este asunto fue encargada al magistrado izquierdista Juan Antonio Xiol que la metió en un cajón".
"Meses después, tras la última renovación que da la mayoría actual de 7 magistrados a 4 al bloque izquierdista del TC, la ponencia fue asignada al conservador César Tolosa. Su propuesta de sentencia fue rechazada y, finalmente, Conde-Pumpido ejerciendo como presidente del Tribunal Constitucional se volvió a asignar dicha ponencia y conseguía aprobarla con la nueva mayoría izquierdista, a pesar de que años atrás ya había sido rechazada en el seno del tribunal por la anterior mayoría conservadora", añaden.
Las mismas fuentes consultadas por LD denuncian que "la actuación de Conde-Pumpido es una auténtica cacicada. No tiene suficiente con el rodillo que aplica en el TC gracias a la mayoría izquierdista para aprobar todas las leyes de Pedro Sánchez. Ahora, también utiliza su poder como presidente para asignarse la ponencia de una sentencia que ya había sido deliberada y rechazada por el tribunal como un trilero. Además, ya la tenía escrita hace años y encima no ha tenido que trabajar en ella".
Según la sentencia de Conde-Pumpido ya aprobada por el TC, el Gobierno explicó y razonó de forma suficiente la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" que justificó el uso del decreto-ley. Además, subraya que existen razones de peso al considerar "los resultados discretos, cuando no insignificantes" alcanzados hasta ese momento por la regulación legal en la materia en 2007, así como la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, "lo que exigía acción normativa inmediata mediante la elaboración de un nuevo texto articulado, integral y transversal".
Recordamos que los decretos-ley son normas con rango de ley dictados por el Gobierno para casos de urgente y extraordinaria necesidad. Esta figura legislativa está recogida en el artículo 86 del segundo capítulo de la Constitución Española.
Voto particular conjunto de los 4 magistrados conservadores
La sentencia cuenta con el voto particular conjunto formulado por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y Concepción Espejel, del sector conservador. Estos magistrados consideran que el hecho de que el Poder ejecutivo dicte normas con rango de ley debiera ser una excepción. Según su criterio, elaborar normas por parte del Gobierno en detrimento del Parlamento afecta a la separación de poderes e "imposibilita" que los representantes populares puedan debatir y en su caso aprobar tales normas, "menoscabando el principio democrático".
En su voto particular, los 4 magistrados señalan además que el decreto-ley "no es una alternativa a la ley, ni un cheque en blanco, sino un remedio excepcional para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad". Insisten en que el Tribunal Constitucional "no debe claudicar" en la función de control de los decretos leyes, "pues nuestro cometido —indican— es garantizar la preeminencia de la única norma que es expresión del poder constituyente".
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