
Queda menos de un mes para la celebración de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. La maquinaria electoral ha comenzado funcionar. Los partidos políticos ya se preparan para la campaña electoral que comenzará la medianoche del 12 de mayo, con la popular pegada de carteles.
Mientras los partidos políticos ultiman sus propuestas y actos de campaña, los ciudadanos también se preparan para los comicios. Entre el 28 de abril y el 3 de mayo se celebran en distintos ayuntamientos del país los sorteos públicos para designar a los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales.
¿Cómo y cuándo sabré si me toca estar en una mesa electoral?
Todas las personas censadas en la sección electoral que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir entran en el sorteo. En cambio, no pueden participar las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación o quienes sean candidatos en las elecciones. Además, el presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.
Las personas que sean designadas recibirán una notificación oficial mediante correo certificado en su domicilio. Esta carta llegará tres días después del sorteo, es decir, entre el 3 y el 6 de mayo. Los elegidos, incluyendo los suplentes, deberán presentarse en los colegios electorales antes del inicio de la jornada electoral del 28 de mayo. Los que finalmente se queden cobrarán una dieta de 70 euros por dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas.
Maneras de librarse de formar parte de la mesa electoral
Es obligatorio acudir aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas ante la Junta Electoral de Zona, que debe dar su visto bueno. Disponen de un plazo de 7 días para presentar alegaciones. Entre las excusas legales que permiten evitar ser parte de la mesa electoral nos encontramos con diferentes causas personales, familiares y profesionales, que están comprendidas en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
De carácter personal:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- Situación de discapacidad
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.
Responsabilidades familiares:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses .
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mism
Responsabilidades profesionales:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral
Asimismo, en el artículo 27.3 de LOREG se incluyen otras excusas legales que deberán ser evaluadas por la mesa electoral y justificadas con los documentos correspondientes.
¿Y si no voy?
En el hecho de una ausencia no justificada y reconocida por la Junta electoral, supone una infracción grave. El artículo 143 de la LOREG recoge que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
