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¿Tienen sentido la censura demoscópica y la jornada de reflexión?

Este viejo debate se suscita cada vez que hay elecciones, y más enconado desde que las redes sociales permiten saltarse ambas restricciones.

Este viejo debate se suscita cada vez que hay elecciones, y más enconado desde que las redes sociales permiten saltarse ambas restricciones.
Cola para votar en el Colegio San Fernando Marista en Sevilla | Joaquín Corchero/Europa Press

Año tras año, elección tras elección, se suscita el mismo debate en torno a la censura demoscópica preelectoral y a la llamada jornada de reflexión. El debate se centra en si en un mundo donde las redes sociales hacen muy fácil romper ambas limitaciones tiene sentido mantener la prohibición de encuestas los días previos a la votación y que los políticos no puedan pedir el voto hasta el mismo momento de ir a depositar el voto, manteniendo un periodo de reflexión más o menos largo no se sabe muy bien por qué. Un debate que, cómo no, vuelve a estar muy vivo de cara a las elecciones municipales y autonómicas del domingo 28 de mayo.

Prohibición de encuestas

En España, la prohibición de publicar encuestas desde 5 días antes de las elecciones se regula en el artículo 69.7 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (Loreg).

Pese a que los partidos cuentan con sus famosos trackings —que filtran conveniente e interesadamente a los medios de comunicación— e incluso el CIS de Tezanos sigue haciendo sondeos, aunque no los publique, por no hablar de las famosas "andorranas" o "mercado de frutas" —encuestas en las que los partidos son sustituidos por frutas, verduras y otros símbolos—, no ha existido voluntad política de cambiar dicha regulación.

Y eso que el origen de la prohibición hay que buscarlo en una propuesta de Manuel Fraga después de que una encuesta pronosticara el descalabro de la coalición que él encabezaba (Coalición Democrática). Los resultados finales fueron muy malos para Fraga, pero mejores que los que vaticinaba una encuesta en el diario Ya. Según el político gallego, esa encuesta fue la culpable de los malos resultados y el buen resultado de la UCD de Adolfo Suárez. Aunque Fraga proponía una prohibición para los 10 días previos, finalmente el artículo 7 de la Ley 14/1989 sobre Régimen de Encuestas Electorales recoge que "durante los 5 días anteriores al de la votación" queda "prohibida la publicación y difusión de cualquier sondeo" de los que recoge el artículo primero "por cualquier medio de comunicación", misma prohibición que recoge la actual Loreg en su artículo 69.7.

¿Y qué ocurre en otros países? Empezando por nuestro vecino del norte, en Francia existía la prohibición de publicar sondeos de intención de voto desde una semana antes de las elecciones, pero ese plazo se redujo a dos días antes en enero de 2002, es decir: se mantiene la prohibición de difundir y comentar encuestas durante el día de la votación y la víspera, para preservar el período de reflexión. Sin embargo, igual que sucede en España con las "andorranas", los periódicos belgas francófonos sí hacen encuestas que se difunden en el país saltándose la restricción sin mayor problema.

En la misma situación que Francia, es decir, limitación de publicar sondeos el día de reflexión y el de la votación, estarían países como Alemania —que en realidad no tiene jornada de reflexión—, Portugal —donde el Diario de Notícia rompe esta prohibición y paga la multa que le impone la autoridad electoral— y Polonia. En Rusia tampoco pueden publicarse encuestas ni pedir el voto ni el día anterior a las elecciones ni el día de la votación. En México la publicación de encuestas está prohibida desde tres días antes.

En Italia y Grecia, sin embargo, la situación es aún más restrictiva que en España: en ambos países está prohibido publicar sondeos desde quince días antes de las elecciones. Peor aún es el caso de Luxemburgo, donde la prohibición se extiende durante el mes previo al día de la votación.

Entre los países que no tienen establecido en su ordenamiento jurídico ningún límite temporal a la publicación de encuestas estarían EEUU, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Austria, Bélgica, Finlandia, Irlanda y Suecia.

Jornada de reflexión

Otra limitación que afecta a las elecciones es la conocida como jornada de reflexión, veda electoral o silencio electoral, que en muchos países tiene relación con la anterior de prohibir encuestas, pues coincidirían en ambos casos el límite electoral y porque se considera que la publicación de encuestas podría dirigir de mala fe el voto de los ciudadanos.

La jornada de reflexión varía en cuanto a duración y contenido de las prohibiciones —que pueden incluir la de no vender alcohol o los espectáculos públicos como el fútbol, como ocurre en Argentina— según el país de que se trate. El objetivo de la misma sería que no se pueda influir en el sentido del voto e, incluso, evitar posibles incidentes entre simpatizantes de distintos partidos políticos.

En España, la Loreg prohíbe que en el día de reflexión —aunque no lo denomina así de forma específica— se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña. Está recogido en el artículo 53 de la ley. La prohibición se inicia una vez terminada legalmente la campaña, o sea, desde las 00:00 horas del día anterior al de la votación, y dura hasta las 20:00 horas de la jornada electoral.

Por actos de campaña la Loreg incluye todas aquellas "actividades lícitas" que realizan "los candidatos, partidos, federaciones o agrupaciones" que tienen por objetivo "la captación de sufragios". Pero la ley no detalla qué es o qué debe entenderse por propaganda electoral, por lo que será la Junta Electoral Central la que decida en cada caso concreto. Los que incumplan la jornada de reflexión "serán castigados con prisión de tres meses a un año o con una multa de seis a veinticuatro meses" (artículo 144 de la Loreg).

¿Qué ocurre en otros países? La primera democracia europea en introducir la jornada de reflexión después de la Segunda Guerra Mundial fue Alemania, donde sin embargo actualmente no existe y los partidos pueden apurar hasta el último segundo la campaña electoral, aunque, como hemos dicho, no pueden publicar sondeos.

Lo mismo ocurre en EEUU, donde tampoco existe la jornada de reflexión. Sentencias del Tribunal Supremo consideran injustificado limitar la libertad de expresión y amparan los derechos de los políticos y los medios de continuar hasta el último momento con la campaña electoral. Incluso pueden pedir el voto durante la propia jornada electoral, mientras se encuentre a 30 metros de distancia del colegio electoral. Reino Unido se encuentra en la misma situación: no hay restricciones a la propaganda política hasta el final y el mismo día de la votación pueden seguir haciéndose llamadas a las urnas.

Con la misma situación que España hay que colocar a Italia, Francia, Portugal, Polonia y Rusia. En Suecia no hay restricciones reguladas por ley, pero la mayoría de los políticos cumplen la jornada de reflexión como si existiese, en una especie de acuerdo tácito entre caballeros.

Además del caso argentino, donde la veda electoral es muy estricta, en México y Paraguay la jornada de reflexión se extiende durante los tres días previos a la votación, periodo en el que también se prohíben los sondeos. En México, y en Colombia también, hay restricciones a la venta de alcohol el día previo al de la votación.

¿Tiene sentido mantener estas restricciones?

El crecimiento de las redes sociales, la posibilidad de difundir encuestas desde otros países, o de camuflarlas burdamente con el llamado mercado de frutas o simbología similar, ponen claramente en cuestión o directamente invalidan el objetivo de estas dos prohibiciones, es decir: que los ciudadanos necesitan una reflexión reposada y sin interferencias de ningún tipo antes de ir a depositar su voto en la urna.

Estas limitaciones no son meramente cosméticas, sino que afectan a principios y derechos consustanciales a las democracias liberales, entre ellos el derecho a la información y la libertad de elección, además de que supone tratar a los ciudadanos como menores de edad.

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