Menú

La Fiscalía sale al rescate de la investidura de Sánchez: rechaza acusar a Puigdemont y a Rovira por terrorismo

El Ministerio Público considera que la causa debería ser instruida en Barcelona por un delito de desórdenes públicos y no en la Audiencia Nacional.

El Ministerio Público considera que la causa debería ser instruida en Barcelona por un delito de desórdenes públicos y no en la Audiencia Nacional.
El expresidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en un vídeo difundido por la ANC (foto de archivo) | Europa Press

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6, Manuel García Castellón, que acuerda la imputación del expresidente catalán fugado Carles Puigdemont y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, en el marco del caso Tsunami Democràtic por un presunto delito de terrorismo.

El Ministerio Público considera que la causa sobre los disturbios que siguieron a la sentencia del Supremo que condenó a los golpistas del 1-O catalán en el otoño de 2019 debería ser instruida en Barcelona.

Concretamente, la Fiscalía de la Audiencia Nacional que dirige Jesús Alonso recurrirá en apelación la resolución del magistrado García Castellón porque cree que los hechos no encajan en delitos de terrorismo, sino de desórdenes públicos, y debido a la desaparición del delito de sedición, dos cuestiones de calificación jurídica que harían perder la competencia a la propia Audiencia Nacional.

Al parecer, la Fiscalía de la propia Audiencia Nacional ya estaba preparando desde hace tiempoun informe en el que pedía que la investigación saliese de este tribunal en atención a las informaciones policiales que constan en la causa.

Ha sido este mismo lunes cuando el magistrado ha dictado el auto en el que, además de dirigir la investigación contra Puigdemont e imputar a Rovira, también ha asegurado que "existen elementos suficientes para considerar que los hechos podrían encajar en el delito de terrorismo" en concurso con uno de desórdenes públicos.

"El análisis de los hechos expuestos no permite excluir, en absoluto, que Tsunami pudiera tener la consideración de grupo terrorista, debiendo esclarecer si se llegó a materializar su actuación con alguno de los delitos del art. 573 CP", detalla el juez. El mismo recoge delitos, entre otros, contra la vida o la integridad física de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

Además, el magistrado ofrece a Puigdemont, al tratarse de un miembro del Parlamento Europeo, y antes de cursar el correspondiente suplicatorio, la posibilidad de comparecer voluntariamente ante la Audiencia Nacional, tal y como establece el artículo 188 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Póngase en contacto con nosotros en investigacion@libertaddigital.com

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Curso
    • Inversión
    • Securitas
    • Buena Vida
    • Reloj Durcal