
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado luz verde para que el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, investigue a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
Hace un mes, la Fiscalía Provincial de Madrid recurrió en apenas 24 horas la investigación iniciada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, contra Begoña Gómez por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios tras la denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias. El Ministerio Público solicitó la revocación del auto del juez Peinado que originó la investigación y pidió el archivo de la causa en un recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial.
Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid encuentran razones para que proceda la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción nº 41 por la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, si bien consideran que no procedía decretar el secreto de las actuaciones. Contra este resolución no cabe recurso.
Según el auto de 17 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, "para la admisión de la denuncia basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad que sirven para el procesamiento o prosecución por los trámites del procedimiento abreviado, e incluso de los simples indicios para llamar ya a una persona a declarar como investigada. Lo contrario llevaría al absurdo de solo poder incoar diligencias de investigación por hechos que contengan no sólo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal, sino una alta probabilidad de condena lo que distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso, anterior a la inculpación judicial. De ahí que el legislador pretendiera restar carga estigmatizadora a la condición de mero investigado suprimiendo la condición de imputado".
"La pretensión del Ministerio Fiscal de impedir toda investigación amparándose en una taxativa interpretación típica, ab initio, en este delicado campo es inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer, y donde la obtención de fuentes de prueba es compleja. El fin y las garantías del procedimiento están diseñadas en sentido contrario. Al inicio debe bastar, como venimos repitiendo, una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos para, en su caso, llamar a alguien a declarar como investigada, posteriormente acordar la continuación del procedimiento, y finalmente poder condenar. Si por el contrario, verificadas las comprobaciones e investigaciones precisas la hipótesis se diluye procederá acordar el archivo inmediato", añade el auto.
"Efectivamente no podemos iniciar una investigación de carácter prospectivo, han de presentarse unos indicios objetivos sobre la presunta comisión de un ilícito penal. En el caso que nos ocupa, pese al contenido algo deslavazado de la denuncia, el núcleo de la noticia críminis vendría centrado en la siguiente afirmación: la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación publica en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional", apuntan los magistrados.
Recordamos que el recurso de la Fiscalía recayó en la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid que integran la exministra de Justicia de Sánchez, Pilar Llop y los magistrados Enrique Jesús Berges de Ramón, María del Rosario Esteban Meilán y Jesús Gómez-Ángulo Rodríguez. No obstante, Pilar Llop se abstuvo para no participar en la deliberación sobre el futuro judicial de Begoña Gómez.
"No es el momento de valorar los indicios"
Según el auto, "con independencia del resultado de la investigación abierta, no es el momento de valorar los indicios para imputar un delito y, por tanto, resulta completamente improcedente el análisis detallado del hecho delictivo denunciado para ser calificado jurídicamente, sino de analizar si existen indicios para comenzar a investigar lo que aparenta ser un hecho delictivo".
"De lo hasta ahora dicho se concluye que la investigación, por el momento, deberá limitarse a los hechos sobre los que existe base objetiva debiendo el instructor dar las órdenes oportunas a la fuerza policial investigadora, dado el carácter genérico del inicial oficio", apuntan los magistrados.
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