
La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha propinado un duro varapalo a la fiscal Anticorrupción, Carmen García Cerdá, que lidera la acusación de la trama Púnica cuya investigación se inició en el año 2014. García Cerdá fue sancionada este mes por burlar las órdenes del fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, en otra causa.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmaba hace tres semanas el archivo provisional de la pieza 10 del caso Púnica, en la que se investigó la contratación de trabajos de reputación online de cargos del PP a las empresas EICO y Madiva del experto informático Alejandro de Pedro. Anticorrupción presentaba entonces un incidente de nulidad tras esta resolución por supuesta vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva y vulneración del derecho a un juez imparcial, al haber formado parte del Tribunal que resolvió el recurso el Magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez , que había formado parte previamente de la Sala de la Sección Primera que enjuició los hechos de la pieza 2 de esta trama.
En una providencia de 5 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional afirma que "ninguna contaminación procesal y menos aún vulneración del derecho al Juez natural, se produce en el caso de autos, ya que no existe identidad subjetiva ni objetiva alguna, coincidiendo en este caso, tan sólo algunos de los ahora investigados, que fueron enjuiciados en aquel la, sin que el caso que ahora nos ocupa se esté efectuando análisis valorativo alguno acerca de la culpabilidad o inocencia de los sujetos afectados.
"Dicha pretensión resulta absolutamente extemporánea, ya que por el número de recurso de apelación asignado por la Sala, el Ministerio Fiscal, conocía no sólo quién era la ponente del mismo, sino además los Magistrados que formaban el Tribunal con aquella, ya que la composición y funcionamiento de las Secciones de cada una de las Salas y sobre asignación de ponencias, es notoria y se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado, en este caso concretamente en el BOE nº308 de 26 de diciembre de 2023. Por lo que si entendía que podría existir una vulneración de la imparcialidad judicial debió acudir a los mecanismos correspondientes, es decir a las causas de abstención y/o recusación previstas en el artículo 219 LOPJ, por lo que no habiéndolo hecho así, no cabe ahora formular una suerte de nulidad de actuaciones, una vez que conoce que la decisión del recurso no es favorable a sus pretensiones", añade.
La Sala explica que "el segundo de los motivos en los que el Ministerio Fiscal sustenta su pretensión se basa en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a poder formular acusación contra todas las personas que han venido siendo investigadas respecto de las que existen indicios de criminalidad, por todos los hechos objeto de la pieza 10 de las DP 85/2014. Existencia de indicios racionales de criminalidad que obligan a entrar en la fase intermedia. Derecho a que las resoluciones judiciales no restrinjan ni menoscaben el contenido de nuestro derecho a ejercer la acción penal".
"Esta pretensión no es ni más, ni menos, que una reiteración de los argumentos esgrimidos en su escrito de recurso contra el auto de sobreseimiento provisional del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional de 16 de octubre de 2023, en la que la resolución cuya nulidad ahora se pretende va desgranando los motivos en relación con cada uno de los Ayuntamientos afectados, por los que considera insuficientes los indicios alegados para acceder a la fase intermedia", destaca la providencia.
10 años de interminable investigación de la Púnica
La Sala Penal de la Audiencia Nacional aprovecha además la providencia para lanzar el siguiente recado a la Fiscalía Anticorrupción después de 10 años de interminable investigación: "Ningún derecho fundamental de las acusaciones se vulnera por decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones tras una ponderación lógica y racional de la insuficiencia de los indicios de criminalidad llevada a cabo por el Instructor, que es a quien en definitiva corresponde verificarlo, máxime en una instrucción, eso sí muy compleja, que se lleva a cabo desde el año 2014".
Recordamos que en los últimos años, el fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón y la fiscal Carmen García Cerdá han vivido numerosos enfrentamientos, principalmente, por la obcecación de García Cerdá de seguir investigando la Púnica después de 10 años.
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