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El juez Peinado investiga "todos los actos, conductas y comportamientos" de Begoña Gómez incluidos en la denuncia

En un auto de 4 páginas, al que ha tenido acceso LD, el juez Peinado indica que sólo se excluyen los contratos a Barrabés con fondos europeos.

En un auto de 4 páginas, al que ha tenido acceso LD, el juez Peinado indica que sólo se excluyen los contratos a Barrabés con fondos europeos.
Begoña Gómez y Emine Erdogan, esposa del presidente de Turquía, en El Prado | EFE

El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha afirmado que investiga "todos los actos, conductas y comportamientos" de la denuncia presentada contra Begoña Gómez desde que su marido Pedro Sánchez preside el Gobierno de España.

En un auto de cuatro páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, el juez Peinado estima parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y por la defensa de la esposa del presidente del Gobierno para aclarar cuáles son los hechos que son objeto de la investigación.

Según el instructor, "en la providencia de fecha 16 de junio de 2024, se indicaba, y se informaba a la defensa de la investigada, de los hechos, objeto de investigación, como deducción lógica, de los aspectos que en ese momento, eran conocidos y merecedores de ser investigados, es decir, lo que se contenía en la denuncia inicial, posteriormente confirmado por los autores de las informaciones que sirvieron de base para esa denuncia, y que la Ilma. Audiencia Provincial, decía en su auto que eran merecedores de ser investigados, con independencia de que, ya en ese momento, se percibía la existencia de indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo, y esa afirmación contenida en el citado auto resolviendo el recurso de reforma, lo es con referencia a todos los hechos, actos, comportamientos y conductas llevadas a cabo, derivadas de la relación existente entre la investigada y el empresario Juan Carlos Barrabés Cónsul, de las que TAN SÓLO UNA PARTE se ha convertido en la adjudicación de diversos contratos, a empresas del citado Juan Carlos Barrabés Cónsul, y ALGUNOS, Y NO TODOS DE ESOS CONTRATOS HAN SIDO FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS, QUE ES LO QUE HA DADO LUGAR A QUE ESTE ÓRGANO JUDICIAL accediera a la avocación solicitada por la Fiscalía Europea".

"Con posterioridad al dictado del auto de fecha 29 de mayo de 2024, de la Ilma. Audiencia Provincial, se admite a trámite, por auto de este mismo Juzgado de fecha 6 de junio de 2024, la querella, interpuesta por la Asociación Hazteoir.org, con la puesta en conocimiento de este Juzgado de nuevos hechos, que pudieran ser merecedores de ser investigados De lo anterior, ha de deducirse, si existe lealtad procesal, con total claridad, los hechos que son objeto de investigación", añade.

"Por este Juzgado siempre se ha tenido presente, en todos los procedimientos que en el mismo se siguen, el Derecho Constitucional, consagrado en el Artículo 24 de nuestra Carta Magna, a la Tutela Judicial Efectiva, y evitar que se pueda producir indefensión, sin que se genere el mínimo ápice de cercenar dicho Derecho Constitucional, y en este concreto procedimiento, no puede ser de otra forma, de tal manera, que al objeto de que no se pueda interpretar con dudas, parcial o subjetivamente, se procederá a poner en conocimiento, de nuevo, cuales son los hechos objeto de investigación, que como se ha dicho, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno de España, si bien, limitados a aquellos, que se contienen en la denuncia inicial", destaca el juez.

"Debe EXCLUIRSE del objeto de la presente investigación, los hechos relativos a los contratos adjudicados, a la UTE, constituida por las empresas INNOVA NEXT y ESCUELA DE NEGOCIOS THE VALLEY, por la entidad pública Red.es, financiados con fondos europeos, que no son todos los adjudicados, en concreto solo tres de ellos, por cuanto, respecto de esos hechos, ha sido aceptada la avocación solicitada por la Fiscalía Europea, en virtud del auto dictado por este Juzgado, Con fecha 7 de junio de 2024", apunta el auto.

Se informará en detalle a Begoña Gómez en su declaración

En su auto, el juez señala que "no debe olvidarse que, el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, citado por el Letrado de la defensa, en el punto 17 de su escrito de recurso, en su párrafo primero establece claramente que " 1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan", y ese precepto legal, que el citado Letrado omite en su escrito de recurso, que seguramente, dicha omisión, no sea deliberada, ni por ignorancia, sino por olvido involuntario, pero ha de ser recordado que es a lo que obliga al Juez instructor, es decir, a informar en esa primera comparecencia, y NO EN MOMENTO ANTERIOR, sin perjuicio de que, si tras esa información, la persona investigada, considera que, todavía no tiene conocimiento concreto, y claro, de los hechos objeto de investigación se le ilustre de manera más comprensible, en atención a sus circunstancias personales, para, como se ha expuesto, evitar se le pueda provocar la indefensión proscrita Constitucionalmente".

Recordamos que Begoña Gómez comparecerá este viernes en calidad de investigada ante el juez Peinado por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción entre particulares.

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