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El TC de Conde-Pumpido consuma la 'amnistía' de la malversación en los ERE para exonerar a José Antonio Griñán

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el exdirector de IDEA, Miguel Ángel Serrano.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por el exdirector de IDEA, Miguel Ángel Serrano.
Miguel Ángel Serrano Aguilar junto a su abogado, Juan Carlos Alférez, a la salida de prisión. | Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Serrano Aguilar contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día. Una decisión que allana la exoneración total del expresidente andaluz José Antonio Griñán, condenado a 6 años de prisión por prevaricación y malversación.

Miguel Ángel Serrano fue director general de IDEA desde junio de 2004 a mayo de 2008 y fue director general del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos desde junio de 2008 a octubre de 2011.

Fuentes del TC consultadas por Libertad Digital afirman que "el Tribunal Constitucional ha declarado que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia". El Pleno del Tribunal ha acordado así la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 19 de noviembre de 2019 y la de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 20222.

Cabe destacar que la sentencia elaborada por la magistrada izquierdista Inmaculada Montalbán, que fue condecorada con la Medalla de Andalucía por el propio Griñán, cuenta con los votos particulares de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa, Concepción Espejel. Hay también un voto concurrente de la magistrada izquierdista María Luisa Segoviano.

La sentencia explica que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según el Tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.

Según la sentencia de Montalbán aprobada por el Pleno, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. "No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto.

El recurrente, por el cargo que ostentaba, venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo y no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo".

Estas mismas razones llevan al Constitucional a apreciar que la condena del recurrente por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La sentencia estima que "nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida".

Otros recursos pendientes

El Pleno tiene también sobre la mesa los borradores que abogan por la estimación total o parcial de los recursos de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el de Innovación Francisco Vallejo; y el exalto cargo Jesús María Rodríguez.

El Tribunal de Garantías ya adelantó en su último pleno que la doctrina de la sentencia que exculpaba del delito de prevaricación a la exministra socialista Magdalena Álvarez será tomada en consideración para el resto de los recursos, como ocurrirá con las decisiones que adopten con la malversación, de ello se beneficiará el citado Griñán.

El TC esta revisando la pieza política de los ERE, que juzgó la creación y mantenimiento de un sistema ilegal de subvenciones que se prolongó durante más de una década (2000-2011) para la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que permitió el reparto arbitrario de hasta 680 millones de euros en el mayor caso de la corrupción de la historia de España.

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