
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por la exministra socialista Magdalena Álvarez. La Audiencia Provincial de Sevilla condenó en el 2019 a Álvarez a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación por "disponer de los fondos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado" en el caso de los ERE del PSOE de Andalucía. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en julio del 2022.
La sentencia del TC, elaborada por la vicepresidenta y magistrada izquierdista Inmaculada Montalbán, considera que "los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE.".
El Constitucional, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal, estima que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. Este tipo de actuaciones, ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Además, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial. La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos.
La sentencia aprobada por la mayoría izquierdista del Pleno afirma que "si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad". Además, sostiene que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.
El Tribunal analiza a continuación las distintas modificaciones presupuestarias en las que participó la recurrente concluyendo que no resulta imprevisible ni contrario al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condena por las realizadas los años 2000 y 2001, dado que se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente. Sin embargo, sí se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena de la recurrente por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas en el ejercicio 2002 al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos.
En consecuencia, el Pleno estima parcialmente el recurso de amparo de Magdalena Álvarez y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de Presupuestos y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en los años 2002, 2003 y 2004.
El voto particular de los 4 magistrados conservadores
Durante el Pleno, han anunciado voto particular contra esta decisión los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel".
Dichos magistrados entienden que el recurso de amparo debió ser desestimado porque la condena de Magdalena Álvarez Arza no vulneró su derecho a la legalidad penal. Consideran que la sentencia ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley.