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El demoledor auto que deja a García Ortiz al borde de la imputación: la filtración "perjudicó el derecho de defensa"

El instructor del TSJM afirma que "la difusión de dicha información, no se corresponde con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal".

El instructor del TSJM afirma que "la difusión de dicha información, no se corresponde con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal".
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha solicitado al Tribunal Supremo la imputación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. El demoledor auto del TSJM remitido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deja a García Ortiz al borde de la imputación, señala que dicha filtración por parte de la Fiscalía perjudicó "el derecho de defensa no sólo del particular (Alberto González Amador) sino también en general".

En esta exposición razonada de 9 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor del TSJM, Francisco José Goyena, señala que "se constata, por su mera lectura y en principio, que la Nota Informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid, contiene una exhaustiva, minuciosa y detallada narración, descripción y secuencia de los hechos, datos y circunstancias relativos a las diligencias de investigación, incoadas por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, como consecuencia del escrito denuncia de la AEAT, por la que se ponía en conocimiento de la Fiscalía unos hechos que pudieran constituir un delito, conversaciones internas entre el Fiscal encargado del asunto y la defensa del querellante, resultado de las mismas y que desembocan en la presentación de una denuncia por la Fiscalía y el ofrecimiento de un acuerdo".

"Todo ello integra un contenido interrelacionado, que, si bien es extraprocesal, se encuadra en el seno de las diligencias de investigación de la Fiscalía, abiertas en función de la competencia que tiene atribuida y que están sujetas a reserva, conforme establece el art. 773.2 LECrim. y específicamente el apdo. 16.3 de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, que trata del acceso de terceros a las actuaciones fiscales", añade.

"La difusión de dicha información, no se corresponde con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal, pues aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la Prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general y a lo que tendería la finalidad de la querella presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid", destaca el TSJM.

"Desde luego y en esto abundó el testimonio de la Excma. Sra. Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, la alegada justificación que se esgrime para la difusión de la Nota, podría haber tenido otro formato y contenido, que no vulnerara el deber de reserva que debía guardarse", subraya la exposición razonada.

El fiscal Salto exonerado, la fiscal jefe de Madrid mintió

El TSJM relata que "en la participación de dichos hechos, sin duda y así se pone de relieve por la instrucción llevada a cabo hasta ahora, es claro la que correspondió al querellado D. Julián Salto Torres, que calificamos como meramente instrumental y sin relevancia penal, hasta el punto de acordar, respecto del mismo el sobreseimiento libre en nuestro Auto de 15 de julio de 2024".

"No así respecto de la otra querellada, D.ª María Pilar Rodríguez Fernández, por las razones que exponemos en el citado Auto, salvo mejor criterio, en su caso, de lo que se decida en sede del Tribunal Supremo. La citada querellada, a su vez, remitió dichos datos al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, según resulta provisionalmente de la instrucción, al ser requerida por el mismo, con la finalidad de elaborar la mencionada NOTA INFORMATIVA, y proceder a su difusión pública. Así lo confirma la Excma. Sra. Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, se deriva de la testifical del Sr. Jefe de Prensa de la citada Fiscalía Superior y también lo indica el querellado Sr. Salto. No lo reconoció expresamente la querellada, pero sí manifestó que las instrucciones provenían de la Fiscalía General del Estado", señala el TSJM.

Cabe destacar que el propio instructor del TSJM afirma en un segundo auto en el que archiva el caso contra Julián Salto que en el caso de la fiscal jefe Provincial Madrid, Pilar Rodríguez, "en su declaración, la impresión que obtiene este Instructor es que no dijo toda la verdad, bien por omisión, bien por indicar que no lo recordaba. Finalmente, no deja de ser significativo que, sus últimas manifestaciones fueron las de admitir que era la responsable de la difusión de la Nota, aunque lo intentara justificar con un alegato de lealtad institucional".

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