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Begoña Gómez recurre la declaración de su esposo Pedro Sánchez: la fundamentación del juez Peinado "es inexistente"

En un recurso, al que ha tenido acceso LD, la defensa de Begoña Gómez señala que "no existe el más mínimo indicio que justifique la citación".

En un recurso, al que ha tenido acceso LD, la defensa de Begoña Gómez señala que "no existe el más mínimo indicio que justifique la citación".
El presidente del gobierno, Pedro Sánchez (d), y su esposa, Begoña Gómez (d), antes de los saludos en el palacio Real durante el décimo aniversario del reinado de Felipe VI. | EFE

Begoña Gómez ha recurrido la citación de su esposo Pedro Sánchez como testigo para el próximo martes desde el Palacio de la Moncloa al considerar que la fundamentación del juez "es inexistente". La declaración fue acordada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado.

En un recurso de 8 páginas remitido al instructor, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Begoña Gómez que ejerce el exministro socialista Antonio Camacho señala que "es obvio que citar a cualquier ciudadano en una Investigación Penal es algo que debe estar fundamentado en el contenido de las diligencias practicadas. Y en este caso, la fundamentación que hace el Órgano Instructor de una diligencia tan trascendental, en un Estado de Derecho, como lo es la citación del Presidente de Gobierno solo podemos calificarla como inexistente desde un punto de vista estrictamente jurídico. Y ello, por la falta de una mínima concreción de esos indicios que justifican la adopción de la medida que se acuerda. Puesto que se hace uso, una vez más, de esa fórmula estereotipada de ‘Como quiera que, de los documentos que obran en las precitadas diligencias, así como de las declaraciones testificales que se han llevado a cabo hasta el presente momento’, formula que no concreta que es de lo actuado lo que justifica esta citación. Nada más y nada menos en relación con la citación del máximo representante del Poder Ejecutivo por un miembro del Poder Judicial".

"Aún más singulares son los elementos probatorios que se pretenden obtener fruto de esa citación, puesto que de las dos razones que justifican la misma la segunda consiste en acreditar, textualmente ‘la posible relación de la persona investigada con una autoridad’. No llegamos a entender que el Magistrado Instructor estime necesaria, para acreditar la relación que mi investigada mantiene con el Presidente del Gobierno, citar al mismo. Es público, notorio y perfectamente conocido que ambos mantienen una relación matrimonial desde hace muchos años", añade.

"El mismo asombro provoca el primer objetivo de tan singular citación que es en palabras, también textuales, de la providencia recurrida: ‘la necesidad de investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia’ con relación a un supuesto e hipotético Delito de Tráfico de Influencias. Como la fundamentación de la providencia recurrida es, para esta Defensa, inexistente por su referencia genérica a todo el procedimiento quizás este recurso deba hacer una mención a que, con independencia de los escritos de las Acusaciones que lo mencionan de forma constante, solo hay una declaración de la que quepa extraer la existencia de alguna referencia al cónyuge de mi representada y, por ello, no hay otros indicios que justifiquen la medida adoptada", apunta.

Según el recurso, "no existe el más mínimo indicio que justifique la citación efectuada más allá de la voluntad libérrima del Magistrado Instructor de tomar la declaración que ha acordado. Pero, hemos de reiterar, en términos jurídicos que la adopción de medidas de investigación siempre requiere que exista un fundamento, que en este caso entendemos que no existe en absoluto y prueba de que no existe es que no se ha exteriorizado en la providencia dictada".

La naturaleza de la declaración

La defensa de Begoña Gómez sostiene que "no se llega a entender que, si el Magistrado Instructor está investigando todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada, desde que su esposo es el Presidente del Gobierno (resolución del 16/06/24) y la declaración, conforme al texto de la providencia, pretende "investigar la posible concurrencia del elemento normativo de la influencia, así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad", a la hora de elegir la forma de prestar esa declaración se opte por el Articulo 412.3, que como hemos visto hace referencia a cuestiones de las que haya tenido conocimiento el testigo, pero no por razón de su cargo. Es obvio que lo que trata de investigar el Instructor es una supuesta pretendida influencia de mi representada en el Presidente del Gobierno y, si es así, es en atención al puesto que constitucionalmente ocupa como Presidente del Gobierno".

"La esencia de lo que se pretende es investigar la posible influencia, no sobre cualquier persona, sino respecto del Presidente del Gobierno y, por lo tanto, en el ejercicio del poder de dirección que la Constitución atribuye al mismo en nuestro país (Artículo 98.2 de la Constitución Española). Porque en la singular línea de investigación que ha abierto el Magistrado se cita al testigo no por ser el cónyuge de mi defendida sino porque dirige la acción del Gobierno. esta parte estima que no existe indicio alguno que justifique la línea de investigación, una vez más prospectiva, que se ha iniciado con esta citación y, por otro lado, entiende que la forma en la que se hace choca directamente con el contenido de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal", concluye.

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