
El titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha rechazado la recusación planteada por el director de Oficina del expresidente catalán fugado Carles Puigdemont, Josep Lluís Alay, en la causa sobre las injerencia rusa en Cataluña.
El Ministerio Fiscal emitió un informe recientemente oponiéndose a la tramitación del incidente de recusación presentado contra el juez Aguirre y consideró que debía ser rechazado "a limine". El abogado de Alay y de Puigdemont, Gonzalo Boye, ya promovió la recusación del instructor del denominado ‘caso Voloh’ en febrero, respecto de las pieza principal, la pieza dos y la pieza 7.
En sendos autos, a los que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor rechaza la tramitación de la recusación solicitada por Alay en distintas piezas de la causa. Según el magistrado, "esta segunda recusación se ha planteado apenas diez días después de que este Magistrado haya dictado el Auto de 21 de junio de 2024 por el que se abría esta nueva pieza separada sobre la investigación de un posible delito de traición cometido por individuos españoles y extranjeros en connivencia con Rusia, en la que, entre otros, el letrado que representa al recusante, Gonzalo BOYE TUSET ha adquirido la condición de investigado".
"Esta condición de investigado del letrado BOYE, junto con los demás investigados en la presente pieza Artur MAS GAVARRÓ, Víctor TERRADELLAS MARÉ, Josep Lluís ALAY RODRIGUEZ, Elsa ARTADI VILA, Jordi SARDA BONVEHÍ, Natalia BORONAT ROVIRA, Zeus BORRELL GIL, Miquel CASALS FERNÁNDEZ, Carles PORTA GASET y Aleksander DMITRENKO, también se ha hecho constar en la EXPOSICIÓN RAZONADA que este Magistrado elevó al Tribunal Supremo el pasado 8 de julio de 2024", añade.
"Por lo tanto, será el devenir de la investigación y/o, en su caso, la repuesta por el Tribunal Supremo a la mencionada Exposición Razonada, cuando se determinará la suficiencia o no de los indicios descritos y la correspondiente responsabilidad criminal imputable a los investigados", destaca el auto.
Según el juez, "la recusación se basa exclusivamente en unos audios de origen desconocido, respecto de los cuales el medio que los publica no ha querido desvelar su fuente, y ello permite suponer que la fuente es inconfesable, que su origen es turbio y, posiblemente, ilícito, lo cual deberá decidir el Juzgado al que por reparto haya correspondido la denuncia interpuesta por este Magistrado ante el Cuerpo Nacional de Policía".
"Debe rechazarse de plano la recusación al no existir ningún interés directo ni indirecto de este Magistrado en esta pieza separada, en el sentido en el que el Tribunal Constitucional ha interpretado el concepto de interés, el cual no tiene relación alguna con la diferencia de ideología genérica entre el recusante y el recusado. Debe rechazarse también porque es la segunda recusación que se interpone en breve lapso de tiempo, lo cual revela de por sí la utilización de un instrumento legal para apartar de un caso al juez predeterminado por la ley, debido a que este Juez está llevando a cabo una instrucción que no es del interés del recusante", sostiene.
El ‘caso Voloh’, fuera de la amnistía
El juez Aguirre además deja fuera de la Ley de amnistía del Gobierno de Pedro Sánchez el ‘caso Voloh’. En sendos autos, a los que ha tenido acceso LD, el instructor señala que "este debate sobre la aplicación de la LO 1/2024 tiene como presupuesto en el caso de las entidades CATMON e IGMAN que éstas recibieron fondos públicos en forma de subvenciones por parte de la DIBA, el Ayuntamiento de Barcelona, la ACCD y/o el Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya para que lo dedicaran a financiar el procés disfrazándolo de ayudas a la promoción de entidades locales de cooperación en el ámbito internacional, la promoción de la nación catalana, la promoción de entidades locales dedicadas a la ayuda al desarrollo. Sin embargo, ningún escrito hace referencia alguna a los actos de malversación realizados por los investigados que sirvieron para financiar el procès independentista catalán".
"Respecto al delito de malversación objeto de la amnistía se ha pronunciado la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 1 de julio de 2024 considerando que no procede el otorgamiento de la amnistía por los actos tipificados como delitos de malversación", concluye.