El Tribunal Supremo ha propinado numerosos golpes judicial al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en sus últimos meses. Concretamente, la Sala Tercera del Alto Tribunal ha anulado numerosas designaciones y nombramientos efectuados por el propio fiscal general. No obstante, el mayor golpe judicial contra García Ortiz podría provenir procedente de la Sala Penal del Supremo por el caso de la filtración contra el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
Libertad Digital repasa a continuación los innumerables golpes judiciales que atesora ya el todavía fiscal general del Estado.
El nombramiento de Delgado como fiscal de Sala Militar
El pasado mes de noviembre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimaba especialmente el recurso interpuesto por el fiscal Luis Rueda contra el Real Decreto que promovió a la categoría de fiscal de Sala a Dolores Delgado y se la nombraba fiscal de Sala de la Fiscalía Militar del Tribunal Supremo.
Dicho acto fue adoptado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. Es en la propuesta realizada por éste donde la sentencia aprecia desviación de poder. La desviación de poder consiste en "el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico".
En este caso, la sentencia consideraba acreditado que la finalidad buscada por el fiscal General del Estado fue asegurar a doña Dolores Delgado su promoción a la máxima categoría de la Carrera Fiscal, tratando de llenar lo que, en opinión del proponente, es una carencia de la legislación en vigor. Ello se aparta de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal, cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito.
La sentencia acordaba retrotraer las actuaciones al momento anterior al de elevar al Consejo de Ministros la propuesta del fiscal General del Estado, a fin de que se realice otra nueva, teniendo en cuenta cuanto queda dicho sobre la finalidad de la potestad de resolver convocatorias para plazas en el Ministerio Fiscal.
El expediente del fiscal Stampa
La Sala Tercera del Tribunal Supremo condenaba a la Fiscalía General del Estado de Álvaro García Ortiz en marzo de este año por ocultar un expediente de investigación del fiscal Ignacio Stampa. Stampa presentó ante el Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el decreto de la Fiscal Jefe Inspectora de 7 de julio de 2023, dictado por delegación del Fiscal General del Estado, después de solicitar un copia íntegra de todas las diligencias de inspección relativas a su persona entre los años 2012 y 2016 y que la Fiscalía se lo denegara.
El Supremo señalaba que "a la vista de cuanto queda expuesto, este recurso contencioso-administrativo debe ser estimado. Por lo que hace a la pretensión subsidiaria de la Abogada del Estado, consistente en que en la copia íntegra y certificada de las diligencias de inspección nº 2/2016 se omitan los datos personales de personas ajenas al Ministerio Fiscal, no puede ser acogida. El derecho del recurrente a obtener copia íntegra y certificada de las diligencias de inspección nº 2/2016 incluya la identidad de cualesquiera personas que en ellas aparezcan. Más allá de esto, si hubiera datos personales especialmente protegidos en dicho procedimiento, habría de estarse a lo dispuesto por la legislación de protección de datos".
Además, el Alto Tribunal imponía las costas a la Abogacía del Estado, hasta un
máximo de 3.000 € por todos los conceptos. Es decir, todos los españoles deberán pagar la condena impuesta por el Supremo a la Fiscalía General del Estado de García Ortiz. Cabe destacar que en marzo de 2022, el TSJ de Madrid ya condenó en costas a la anterior fiscal general del Estado, Dolores Delgado, por negarse a entregar al fiscal Stampa otra documentación.
En total, el fiscal Stampa ha ganado hasta tres pleitos diferentes a García Ortiz. En todos ellos, la Fiscalía General fue condenada en costas.
El nombramiento de Delgado como fiscal de Memoria
El Tribunal Supremo anulaba el pasado mes de mayo el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. La decisión fue adoptada por mayoría por la Sección Cuarta de dicha Sala. Los magistrados acordaban anular el Real Decreto de nombramiento y la retroacción de actuaciones para que el Consejo Fiscal se pronuncie sobre si concurre o no la prohibición prevista en el artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Dicho artículo del Estatuto Fiscal señala que "en las Fiscalías que comprendan dentro de su circunscripción territorial una población en la que su cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad ejerza una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal".
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimaba así los recursos de la Asociación de Fiscales (AF), la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) y el fiscal antidroga Luis Ibáñez (candidato al cargo) contra la designación de Delgado al frente de Memoria Democrática.
Los tres recursos reclamaban al Supremo que invalidara la designación porque García Ortiz no dio opción al Consejo Fiscal a estudiar si incurría en causa de incompatibilidad, porque su pareja, el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, dirige una fundación dedicada a la defensa de los Derechos Humanos.
Anula la ejecución de sentencia de García Ortiz
En el mes de julio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaraba nula la ejecución por parte del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de la sentencia que anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de lo Militar. La Sala consideraba que el fiscal general del Estado contravino el fallo de la citada sentencia al retrotraer las actuaciones administrativas a un momento del procedimiento anterior al que se había establecido en dicha resolución.
Uno de los aspirantes al puesto, a quien el Supremo dio la razón anulando el nombramiento de Dolores Delgado, presentó un incidente de ejecución de sentencia al entender que el acto del fiscal general del Estado contravenía el fallo de la sentencia porque al devolverlo a un momento procedimental anterior a lo ordenado -Consejo Fiscal- se reabrían trámites del procedimiento administrativo que la sentencia consideró definitivos.
Según el Supremo, esa retroacción "más allá de lo acordado por la sentencia no es inocua, pues implica que el Consejo Fiscal examine y valore de nuevo todas las candidaturas, lo que podría tener influencia -aunque no sea vinculante- en la propuesta que finalmente eleve el fiscal general del Estado al Consejo de Ministros".
¿La imputación de García Ortiz?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) solicitaba en julio al Tribunal Supremo la imputación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos tras la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. El demoledor auto del TSJM remitido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que dejaba a García Ortiz al borde de la imputación, señalaba que dicha filtración por parte de la Fiscalía perjudicó "el derecho de defensa no sólo del particular (Alberto González Amador) sino también en general".
En esta exposición razonada de 9 páginas, el instructor del TSJM, Francisco José Goyena, señalaba que "se constata, por su mera lectura y en principio, que la Nota Informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid, contiene una exhaustiva, minuciosa y detallada narración, descripción y secuencia de los hechos, datos y circunstancias relativos a las diligencias de investigación, incoadas por la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, como consecuencia del escrito denuncia de la AEAT, por la que se ponía en conocimiento de la Fiscalía unos hechos que pudieran constituir un delito, conversaciones internas entre el Fiscal encargado del asunto y la defensa del querellante, resultado de las mismas y que desembocan en la presentación de una denuncia por la Fiscalía y el ofrecimiento de un acuerdo".
"La difusión de dicha información, no se corresponde con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal, pues aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la Prensa, supone la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general y a lo que tendería la finalidad de la querella presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid", destacaba el TSJM.