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La Fiscalía pretendía mantener a la Abogacía del Estado en el caso Koldo argumentando que un imputado es interventor

El juez desestimó el argumento de la Fiscalía porque el imputado no actuaba como interventor sino como cargo político.

El juez desestimó el argumento de la Fiscalía porque el imputado no actuaba como interventor sino como cargo político.
Fiscalía General del Estado | Archivo

El juez del 'caso Koldo' ha apartado esta misma semana a la Abogacía del Estado de la defensa del que fuera subsecretario de Estado de Transportes Jesús Manuel Gómez –investigado en el caso Koldo-PSOE–. La argumentación técnica para sacar a otro cuerpo más bajo control del Gobierno de la causa se basó en que no se había aportado la autorización de la Dirección General de lo Contencioso necesaria para asumir su representación. Pero el Gobierno se dio cuenta desde el principio de que eso suponía una derrota para sus intereses. Y mando a la Fiscalía a defender la presencia de la Abogacía del Estado en el caso. Y su argumento fue digno de ser recordado: que aunque el imputado ya hubiese sido cesado de su cargo era interventor y, como miembro de un cuerpo del Estado, podía ser defendido por la Abogacía del Estado.

El texto de la Fiscalía responde al recurso de reforma interpuesto por las representaciones procesales de la Asociación Liberum y del Partido Popular. Y señala que "impugnan ambos recurrentes la admisión de la personación de la Abogacía del Estado en defensa de D. Jesús Manuel Gómez García. Ambos recurrentes fundan su pretensión el hecho de que uno de los delitos investigados es la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública, si bien, tal y como se indica en el mismo, todavía no ha sido concretado y, en consecuencia, no se ha procedido a realizar el ofrecimiento de acciones a la AEAT".

Pero el argumento estrella llega cuando la Fiscalía señala que "no se ha de olvidar que el investigado D. Jesús Manuel Gómez García, aún habiendo cesado en el cargo de subsecretario, pertenece al Cuerpo de Interventores del Estado y, por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Abogacía del Estado puede asumir su representación y defensa". "Es por ello, que se interesa la desestimación del recurso de reforma interpuesto por las representaciones procesales de la Asociación Liberum y del Partido Popular", añade la Fiscalía.

El juez no hizo caso de esta argumentación. Y es que el imputado no actuaba como interventor sino como cargo político. Todo ello, al margen del hecho de que la Abogacía del Estado debe defender los intereses del Estado, no del Gobierno y sus miembros políticos de turno.

En esta causa, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 2 indaga en ocho contratos adjudicados por distintos entes de la Administración Pública con un importe global de 51.998.434 euros.

Investiga, entre otros, a Koldo García, exasesor del exministro José Luis Ábalos, por la presunta trama que habría pagado comisiones para conseguir adjudicaciones para la venta de mascarillas en la pandemia. La Fiscalía Anticorrupción les atribuye presuntos delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho, delitos contra la Hacienda Pública y tráfico de influencias.

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