La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez-Conde, ha defendido la supuesta inocencia del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz en la filtración contra el novio de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso mientras ha acusado a los medios de comunicación críticos de publicar "bulos e infundios".
La nº 2 de Ministerio Público ha pedido al Supremo la exoneración de su jefe después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) elevara una exposición razonada tras la querella que Alberto González Amador presentó contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos. Todo ello, después de que García Ortiz ordenara difundir una nota informativa con las conversaciones mantenidas por el abogado del novio de Ayuso y el fiscal de la causa en la que se le investiga por un presunto fraude fiscal.
En un informe de 45 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, Sánchez-Conde afirma que "ningún extremo de los contenidos en la nota informativa de la Fiscalía era desconocido cuando se hizo pública, es decir, todos los datos que se dicen revelados por esa nota informativa eran, en realidad, datos de público conocimiento, pues debe insistirse en que tanto la existencia de la investigación por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental como la formulación de denuncia por el Ministerio Fiscal y el contenido de los correos electrónicos habidos entre fiscal y letrado ya habían sido publicados en diversos medios de comunicación".
"Ello permite afirmar que nos encontramos ante una conducta inocua, carente de antijuricidad material, dada su nula lesividad. Una vez reveladas y difundidas aquellas informaciones por distintos medios de comunicación de ámbito estatal, la nota informativa no resultaba idónea para generar daño alguno a la causa pública ni perjuicio al interesado", añade.
A continuación, Sánchez-Conde arremete contra los medios de comunicación y el Gobierno regional de Ayuso: "La falsedad tanto de algunas publicaciones periodísticas como de manifestaciones realizadas desde el entorno de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, hizo imprescindible la difusión de una nota de prensa de carácter institucional que proporcionase a la ciudadanía información veraz, una información que no revelaba ningún dato que no fuere ya conocido por la opinión pública, que había alcanzado un interés sobresaliente para todos los medios de comunicación y que no generaba ninguna vulneración del derecho de defensa del Sr. González Amador".
"Ante el interés general suscitado por la opinión pública en relación con las informaciones publicadas, la nota de prensa emitida por la Fiscalía se limitaba a desmentir, con hechos cronológicamente sistematizados, los infundios publicados por los diarios El Mundo, Vozpopuli y Libertad Digital, así como por el Jefe del Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Por consiguiente, la nota de prensa se limitaba a comunicar a la opinión pública una información veraz, dando cumplida cuenta de esta forma a la obligación legal que le impone el art. 4.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre", apunta.
"En el fundamento de derecho primero se han reseñado determinadas informaciones periodísticas. Algunas de ellas faltaban clamorosamente a la verdad y confundían a la ciudadanía poniendo de manifiesto unas actitudes por parte de la Fiscalía incompatibles con sus misiones constitucionales y de defensa de la legalidad. En este contexto de desinformación y falta de veracidad se encontraba la necesidad, además de defender la imparcialidad de un órgano de naturaleza constitucional como es el Ministerio Fiscal y a sus propios integrantes que desarrollan sus funciones con absoluta profesionalidad, de dar información auténtica y fidedigna que corrobore la realidad de los hechos", insiste Sánchez-Conde.
Según la mano de derecha de García Ortiz, "recibir información veraz es un derecho fundamental recogido en el art. 20.1.d) de la Constitución española y el Ministerio Fiscal tiene encomendada la función de informar a la opinión pública de los hechos que se produzcan en su ámbito competencial, obligación que aparece cuando, como es el caso, se difundieron noticias claramente falsas, que estaban causando un importante revuelo mediático y confusión interesada y que comprometían la imagen de varios fiscales en particular y de la institución en general. Por tanto, era imprescindible para el Ministerio Fiscal aclarar un bulo mediante una nota oficial al objeto de que la ciudadanía pudiese recibir información veraz".
"Campaña periodística orquestada"
La teniente fiscal del Supremo va más allá y habla en estos términos sobre el trabajo de los medios: "Debemos reseñar que la campaña periodística orquestada para poner en entredicho la actuación de la Fiscalía española, que aparecía aderezada con datos que en modo alguno eran ciertos, colocaba a la misma en una situación de grave desprestigio, carente de toda base probatoria, lo que determinó que se considerase indispensable desmentir dichas afirmaciones para trasladar a la opinión pública la corrección de la actuación del Ministerio Fiscal, organismo cuya relevancia constitucional no puede ser desconocida".
"Descartado que la Fiscalía hubiese divulgado datos e información que no pudiese ser revelada (esos datos objetivos circulaban ya libremente por los medios de comunicación, parafraseando el citado ATS de 15 de diciembre de 2014), ningún perjuicio a tercero o a un interés colectivo, en palabras de la exposición razonada, pudo haber causado el comunicado difundido por el Ministerio Fiscal, que se limitaba a desmentir, con hechos cronológicamente sistematizados (todos ellos ya revelados por los medios de información), el bulo y los infundios publicados por los diarios El Mundo, Vozpopuli y Libertad Digital, así como por el Jefe del Gabinete de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, D. Miguel Ángel Rodríguez Bajón", reitera.