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Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular si es procesada por tráfico de influencias

El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso LD, destaca que los delitos de tráfico de influencias son "competencia del Tribunal del Jurado".

El auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso LD, destaca que los delitos de tráfico de influencias son "competencia del Tribunal del Jurado".
Begoña Gómez. | LD / Agencias

La esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez será juzgada por un jurado popular si es procesada por un delito de tráfico de influencias. El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, investiga también a Gómez por un delito de corrupción en los negocios.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid respaldaba este lunes la investigación de Peinado asegurando que la instrucción es "un procedimiento vivo" y que la investigación de este magistrado "no es prospectiva", ni ha causado "indefensión" a la esposa de Pedro Sánchez.

El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso Libertad Digital, destaca que "la finalidad de la investigación debe ser comprobar si estamos ante resoluciones libremente adoptadas, conforme a un proceso de decisión adaptado a las normas empresariales y a los usos de la actividad del sector, a fin de pronunciarse motivadamente sobre si concurren elementos indiciarios suficientes como para hacer avanzar el procedimiento hacía una nueva fase".

A continuación, los magistrados explican que al tratarse de un delito de tráfico de influencias, en el caso de que Begoña Gómez sea procesada deberá ser juzgada por un jurado popular "No nos encontramos aun en esa fase, que, de producirse, debería conllevar también una valoración sobre el procedimiento a seguir, al ser los delitos de tráfico de influencias contemplados en los arts. 428-430 competencia del Tribunal del Jurado, como establece el artículo 1-2 apartado g) la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado", subraya.

En este contexto, el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado señala que "la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; c) que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".

Por su parte, el artículo 5.3 de la misma norma señala que "cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento". Es decir, aunque la esposa del presidente del Gobierno sea procesada por otros delitos, sería juzgada igualmente por un jurado popular. Cabe destaca que el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.

Ni prospección, ni indefensión

Los magistrados de la Audiencia Provincial descartaban en su auto que la investigación del instructor fuera prospectiva: "Es indudable que desde el inicio tiene que existir una conducta con apariencia delictiva. Prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), inicia una amplia indagación que permita conocer con detalles todas aquellas circunstancias que pueda influir y determinar en su calificación".

"Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, impone el deber de informar a las partes, en el artículo 118, en el que establece la obligación de instruir de forma inmediata el investigado de un variado elenco de derechos entre los que se encuentra, el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos investigados. Las partes tuvieron y tienen puntual conocimiento de todo lo instruido, al estar personadas en la causa, pudiendo instruirse del procedimiento en cualquier momento dado que el secreto que en su momento se declaró fue levantado a escasos días de su declaración; y en cuanto a la querella costa unida a la causa con traslado a las partes. Por lo que la Sala no aprecia indefensión alguna", concluían.

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