
El empresario Víctor de Aldama ha solicitado al titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, su libertad sin fianza
Pedraz acordó el pasado jueves el ingreso en prisión incondicional de Aldama y del también empresario Claudio Rivas por su presunta implicación en una organización dedicada al fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos. El magistrado atribuía a los investigados los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública y un fraude que ascendería hasta los 182.513.923,15 euros.
En un recurso de 25 páginas presentado ante el juez Pedraz, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la defensa de Aldama que lidera el abogado José Antonio Choclán afirma que "todo lo actuado hasta este momento indica que existía una coordinación entre el Juzgado y la fuerza actuante en lo relativo a las personas que se debía detener y cuándo debía hacerse, lo que indicaría que nos encontramos ante una detención judicial".
"En nuestro caso es claro que la detención no se produjo por la iniciativa autónoma de la policía, sin intermediación judicial, exista o no un Auto formal de detención. Habiéndose dictado Autos de entrada y registro por el Juez competente para instruir la causa, y produciéndose la detención inmediatamente antes de practicar el registro, no puede considerarse que la detención fuera a iniciativa policial y que se dispusiera de un doble plazo de 72 horas para regularizar la situación. Afirmar que la detención de D. Victor de Aldama es una detención policial, a pesar de lo dispuesto en los Autos de entrada y registro, y que por esa razón se tiene un doble plazo de 72 horas, uno para la detención policial, otro para la judicial, constituye una ficción y una interpretación manifiestamente contraria al art. 17 de la Constitución y a su contenido esencial declarado constitucionalmente", añade.
"Estando la causa declarada secreta, y sin que esta parte haya tenido acceso a los elementos que pudieran avalar los fundamentos expresados de la imputación, con la sola lectura del Auto recurrido se evidencia que los razonamientos que se contienen en la resolución recurrida son a menudo arbitrarios, en el sentido de carentes de soporte objetivo, y se alejan de la realidad. Por este motivo, interponemos recurso de reforma, antes de acudir a una eventual apelación, para interesar del juzgado la reforma de la resolución, quien podrá comprobar que los argumentos utilizados por el Ministerio Fiscal, en apoyo de su pretensión de privación de libertad, no se encuentran corroborados, ni siquiera a nivel indiciario", apunta el escrito.
"El Auto recurrido, más allá de la petición de principio de que el Sr. de Aldama codirigía una organización criminal conformada por varias sociedades vinculadas, no expresa vinculación alguna del Sr. de Aldama respecto de las sociedades suministradoras, sus administradores, y mucho menos con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias", destaca la defensa de Aldama.
"Los fundamentos de la imputación que expresa el Auto recurrido se muestran especialmente vagos, imprecisos, débiles, que impiden ser tenidos como indicios racionales para justificar una medida tan gravosa limitativa de derechos fundamentales y garantías procesales básicas del proceso penal. Ninguno de los indicios que se expresan en el Auto recurrido sobre la presunta participación del Sr. Aldama no pueden ser tenidos como indicios racionales, como presupuesto constitucional para la válida adopción de la medida cautelar de privación de libertad", subraya.
"No concurre riesgo para las pruebas"
El recurso señala que "no concurre tampoco una situación de riesgo concreto para las pruebas cuando existe material incriminatorio suficiente a buen recaudo para acreditar el hecho atribuido al sujeto investigado y lo que pretende impedirse, exclusivamente, es que este realice acciones tendentes a dificultar la recuperación de bienes susceptibles de ser decomisados o necesarios para la reparación de la víctima".
"No sería por tanto legítimo, por ejemplo, acordar la prisión de un sujeto de cuyo delito existen pruebas sobradas para evitar que dé la orden de que las ganancias de su delito, depositadas en el extranjero, se transfieran a un banco localizado en otro lugar. Para asegurar el decomiso y la reparación el ordenamiento jurídico ya cuenta con las medidas cautelares reales, mucho menos intrusivas", concluye.
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