
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechace la querella presentada por Begoña Gómez contra el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado.
La esposa del presidente del Gobierno atribuía a Peinado un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretos y/o de revelación de secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio por cargo y que no deban ser divulgados y por otro continuado de prevaricación. Por su parte, la propia Begoña Gómez es investigada por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
En el escrito de 8 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Fiscalía señala que el delito de prevaricación exige, por un lado, un elemento objetivo consistente en que la resolución judicial cuestionada "pueda calificarse de injusta" y, por otro, un elemento subjetivo: "que se dicte a sabiendas, de forma dolosa".
Sobre el elemento objetivo, ha puesto de relieve que buena parte de lo alegado por Gómez en su querella fue resuelto por la Audiencia Provincial el pasado 7 de septiembre, al rechazar el recurso en el que la mujer de Pedro Sánchez pedía archivar el caso donde se la investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios; mientras que otras alegaciones están pendientes de que el propio Peinado o el tribunal de apelación resuelva.
La Fiscalía destaca que "esta vía de recurso es la que contempla nuestro modelo procesal para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial", al tiempo que ha concluido que "no es atendible que el investigado en un procedimiento judicial, acuda 'per saltum' al TSJ por la vía de la presentación de una querella para apartar a quien le está investigando, cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia con lo resuelto".
"Esta es la razón fundamental por la que la Fiscalía sí ha informado procedente dar curso a la querella interpuesta contra el mismo magistrado por la Abogacía del Estado en representación de la Presidencia del Gobierno, puesto que en ese otro caso la diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquélla, caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior", ha expuesto.
En cuanto al elemento subjetivo del delito de prevaricación, la Fiscalía ha apuntado que el único argumento en el que podría fundarse es que con el proceder de Peinado "se habría eliminado 'de facto' el sistema de recursos (...) "al no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes". Sin embargo, ha apostillado que los recursos o se han contestado o se les ha dado curso, criticando, eso sí, que "no con la inmediatez que sería deseable", de modo que ha descartado también lo denunciado por Gómez en este extremo.
"Los demás indicios a los que se refiere la querella (buscar un impacto político y social o un desmedido afán de protagonismo) son meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto", ha zanjado el Ministerio Público.
Recordamos que la Fiscalía de la Comunidad de Madrid tenía que informar sobre la admisión a trámite de tres querellas presentadas contra ese mismo juez. A la primera de ellas, la del periodista Máximo Pradera por un delito de revelación de secretos, se opuso. A la segunda, la del presidente del Gobierno Pedro Sánchez por un delito de prevaricación, se mostró a favor de la admisión.
"No se dan los presupuestos legales exigidos"
Sobre la tercera querella la Fiscalía de la Comunidad de Madrid solicitó que se recabara testimonio "integro" de las actuaciones en papel a fin de tener un conocimiento "pleno" de lo actuado antes de pronunciarse sobre su admisión a trámite. El pasado 1 de octubre la sala Civil y Penal del TSJM dictó una providencia en la que denegaba tal solicitud y le emplazaba a que un plazo de cinco días se pronunciara sobre la admisión a trámite de la querella.
Ante esta negativa la Fiscalía entiende que "en este momento y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella (…), no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite".