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Reducen la pena de prisión del anciano de Ciudad Real que mató a un ladrón de 6 años a 9 meses

La Justicia señala que el librero octogenario habría hecho uso de la legítima defensa al ladrón por llevar una motosierra.

La Justicia señala que el librero octogenario habría hecho uso de la legítima defensa al ladrón por llevar una motosierra.
Pepe Lomas, librero de Ciudad Real acusado de matar a un intruso que se coló en su finca de madrugada | EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha admitido parcialmente el recurso presentado por el octogenario que mató a un ladrón con los disparos de una escopeta después de que este entrara en su domicilio de Ciudad Real. Se estima que el librero habría hecho uso de su legítima defensa al haber "identificado como un riesgo personal pontencial" el hecho de que el ladrón portase una motosierra, pese a que esta no estaba encendida.

Este incidente causó un gran revuelo mediático y político sobre la legítima defensa de los ciudadanos en su propiedad. Ahora, el Tribunal autonómico ha resuelto contra el Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que condenó al hombre a seis años y tres meses de prisión por un delito de homicidio doloso.

La sentencia se apoya en que la conducta del librero estaba motivada por la legítima defensa y por la situación en la que el ladrón entró en la propiedad del octogenario: de madrugada y en una ubicación en la que no había posibilidad de pedir auxilio. "Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas", aclara la Sala.

9 meses por un error vencible

Por el contrario, el órgano judicial también aprecia en la actuación del librero un error vencible, esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la víctima para repeler una agresión imaginaria a su persona. "Se evidencia como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia", se desgrana en la sentencia.

Todo ello, junto con la apreciación del eximente incompleto de trastorno mental y la atenuante de confesión, ha llevado a la Sala a rebajar en dos grados la pena de prisión inicialmente impuesta, pasando de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días.

Asimismo, se modifica la responsabilidad civil establecida inicialmente a través de indemnizaciones para la familia del fallecido, rebajando las mismas al probarse la falta de vinculación de los familiares directos con el fallecido, y que en el caso del padre del mismo se circunscribe únicamente a tener en cuenta el daño moral que ha supuesto el fallecimiento.

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