
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia del despido de una empleada de un polideportivo en San Sebastián que, harta de que sus compañeros bebieran de su botella de agua, decidió añadir lejía al envase, con el fin de darles "un escarmiento". El fallo de la Sala de lo Social, dictado el pasado 29 de octubre, respalda así la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián, que ya había determinado que el despido era una medida "proporcional" a la conducta de la trabajadora.
Una botella marcada con lejía
La mujer, que trabajaba como limpiadora en el polideportivo desde 2014, explicó que en varias ocasiones otros empleados habían usado su botella de agua sin permiso, encontrándola incluso en la papelera. Finalmente, el 3 de noviembre de 2023, decidió "marcar su territorio" al añadir lejía en una botella de medio litro con su nombre escrito en letras rojas en el tapón. Solo dos días después, otro trabajador bebió de la botella y, al notar un sabor extraño, escupió el líquido. La empleada, lejos de mostrar arrepentimiento, reconoció sin dudar que había puesto lejía, llegando a decir que "se joda" el compañero que la había consumido.
Aunque el trabajador no sufrió daños físicos y fue dado de alta en urgencias sin problemas estomacales, el empleador de la limpiadora consideró que la actuación de la mujer suponía un "fraude y deslealtad" hacia sus compañeros y una "transgresión de la buena fe contractual", procediendo a su despido el 10 de noviembre de 2023. La empleada, en un intento por revertir la decisión, acudió a los tribunales defendiendo que la sanción impuesta era excesiva. Argumentó que su intención no era intoxicar a sus compañeros, pues de haber tenido ese objetivo, no habría identificado la botella con su nombre. Además, añadió que no contaba con sanciones previas y que el afectado no sufrió lesiones graves.
El tribunal confirma el despido disciplinario
El TSJPV, compuesto por los magistrados Juan Carlos Iturri Garate (presidente en funciones), Florentino Eguaras Mendiri y Maite Alejandro Aranzamendi, concluyó que el despido era adecuado. El tribunal no dio cabida a las justificaciones de la trabajadora, indicando que su acción fue "consciente y voluntaria" y que emplear una sustancia peligrosa como la lejía, aunque no causara daño en este caso, supuso un "riesgo potencial" para la salud de sus compañeros. Según el alto tribunal vasco, "la buena fe contractual" es esencial en el contrato de trabajo, y su "transgresión" justifica el despido disciplinario.
Los magistrados subrayaron que el hecho de que la mujer no intentara ocultar su identidad al etiquetar la botella o que el trabajador afectado no resultara herido no reduce la gravedad de lo ocurrido. Para el TSJPV, lo determinante fue que la empleada "puso en peligro cierto" la salud de sus compañeros de forma premeditada y por un motivo que califican de "nimiedad".
Esta sentencia, no obstante, no es firme y aún permite recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ofreciendo a la trabajadora una última oportunidad para intentar impugnar la decisión y lograr la revisión final del caso.