
El Tribunal Supremo acumula hasta dos querellas contra Cándido Conde-Pumpido y el bloque izquierdista del Tribunal Constitucional por un delito de prevaricación al amnistiar de forma encubierta a los condenados por el saqueo millonario en el caso de los ERE del PSOE de Andalucía.
La querella inicial fue presentada por la asociación Hazte Oír y posteriormente, hizo lo propio Vox. La denuncia se dirige contra el citado Conde-Pumpido y contra los magistrados izquierdistas Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Diez.
En una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, la Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma lo siguiente: "Acumulada que ha sido a la presente causa la número 3/21446/2024 (querella de Vox partido político), hágase saber a las partes que la Sala que conocerá de ambas causas es idéntica, resultando ponente en la presente causa, conforme al turno previamente establecido, el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, que asumirá por tanto el conocimiento de ambas".
"El anterior informe del Ministerio Fiscal, únase al rollo de su razón y se tiene por evacuado el traslado conferido. Pasen las presentes actuaciones al Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, para que proponga a la Sala la resolución que corresponda", concluye el Supremo.
La Fiscalía del Supremo solicitó el archivo de las querellas al afirmar que "no es posible articular en el presente caso los presupuestos de responsabilidad pena de los Sres. Magistrados querellados. Es claro que la prevaricación judicial no es el instrumento de sustitución del sistema de recursos frente a las resoluciones judiciales ni puede ser mecanismo subsidiario de enjuiciamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, legalmente excluidas del enjuiciamiento jurisdiccional. Se trata de un tipo penal previsto para sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función judicial se utiliza para imponer arbitrariamente la propia voluntad o el mero capricho".
La argumentación de la querella
La primera querella presentada por Hazte Oír hacía referencia a "la decisión estandarizada, sin atención a las diferentes circunstancias de cada uno de los casos en los que se plantearon los respectivos recursos de amparo acumulados, para abordar la vulneración del derecho a la legalidad penal - en su proyección a las condenas por prevaricación o a las condenas por malversación - con independencia del contenido de cada una de las demandas de amparo, e incluso respecto de aquellas que no invocaron el citado derecho, procediendo en tales casos a una revisión de oficio de las sentencias de la AP y del TS".
Además, la querella denunciaba "la extralimitación de funciones legalmente encomendadas al TC en clara invasión de la interpretación de la norma penal sustantiva que compete a los órganos de la jurisdicción penal y, señaladamente, al Tribunal Supremo, desnaturalizando el recurso de amparo al convertirlo en una segunda casación sobre la subsunción de los hechos probados en la norma penal sustantiva".
Por último, denunciaba "la elaboración de una injusta doctrina sobre los elementos objetivos del tipo de injusto del delito de prevaricación que da cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo y facilita la impunidad de los condenados vinculados con el Partido Socialista Obrero Español con el que los magistrados querellados tienen vinculación más o menos directa o con cuyo apoyo fueron designados miembros del Tribunal".
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