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La Audiencia Nacional condena al embajador de Zapatero en Venezuela, Raúl Morodo, a 10 meses de prisión

La sentencia, a la que ha tenido acceso LD, señala que Morodo cometió un delito fiscal en 2014 por el que se le impone una multa de 88.355 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso LD, señala que Morodo cometió un delito fiscal en 2014 por el que se le impone una multa de 88.355 euros.
Raúl Morodo | EFE

La Sección nº 3 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Raúl Morodo, embajador español en Venezuela durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, a una pena de diez meses de cárcel por un delito contra la Hacienda pública. Todo ello, tras haber cobrado junto a su hijo comisiones millonarias de la petrolera estatal venezolana PDVSA por asesorías ficticias. Morodo alcanzó un pacto con la justicia para reconocer los hechos y no entrar en la cárcel.

La sentencia de 39 páginas, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que Morodo cometió un delito fiscal durante el ejercicio 2014 por el que se le impone una multa de 88.355 euros. La Audiencia Nacional también condena a su hijo Alejo Morodo a dos años de prisión y a una multa superior a los 800.000 euros por la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública.

El tribunal concluye que los condenados emplearon varias sociedades instrumentales (Aequitas Abogados, Furnival Barristers y Morodo Abogados) para articular el cobro de al menos 4,5 millones de euros del Gobierno chavista a cambio de consultorías inexistentes.

"La creación de dichas sociedades carece de una causa real dentro de la relación de servicios profesionales personalísimos prestados por la persona física a sus clientes, siendo su finalidad principal la obtención de una reducción ilícita de la carga fiscal evitando la tributación directiva de la persona física por IRPF", subraya la sentencia.

La Audiencia Nacional precisa que si bien los cobros los percibió Alejo Morodo en primera instancia, las sociedades pantalla empleadas desviaron fondos a su padre, "que no prestaba ningún servicio" pero que, sin embargo, "disponía de dinero a través de tarjetas de crédito para la satisfacción de sus gastos particulares así como de transferencias realizadas a sus cuentas personales".

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