La reforma judicial de Sánchez blinda a su esposa y hermano, protege a los etarras y desnaturaliza la acusación popular
Fuentes jurídicas consultadas por LD denuncian que "es gravísima, una auténtica aberración jurídica para archivar el caso de la esposa y del hermano".
La reforma judicial de Pedro Sánchez blinda a su esposa Begoña Gómez y a su hermano David Sánchez, protege a los etarras y desnaturaliza la acusación popular.
El PSOE registraba el pasado viernes en el Congreso de los Diputados la denominada 'Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas'. Según el portavoz socialista Patxi López, dicha reforma busca "impedir los mecanismos de acoso" por parte de grupos "ultras" que usan la acusación popular para fines propios.
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital denuncian que "la reforma es gravísima y una auténtica aberración jurídica que busca archivar el caso de la esposa y del hermano del presidente del Gobierno, y dejar heridas de muerte las causas del fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz y la trama Koldo. También se verían gravemente afectadas las causas contra etarras, ya que las asociaciones de víctimas del terrorismo serían expulsadas, dejando la acusación en manos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que en los últimos años sigue el dictado de Sánchez. La única posibilidad de que estas causas siguieran adelante sería que se personaran los familiares de los asesinados como acusación particular".
"En el caso Begoña Gómez, el juez Juan Carlos Peinado podría verse obligado a exonerar a la mujer de Pedro Sánchez si las acusaciones populares personadas son expulsadas del procedimiento y la Fiscalía pide el archivo. El instructor tendría como último recurso presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de Cándido Conde-Pumpido que dejaría en suspenso el caso durante años. No obstante, existen sospechas fundadas de que el Gobierno se ha asegurado previamente el aval a la norma de Conde-Pumpido y el bloque izquierdista del TC", añaden.
Las mismas fuentes jurídicas consultadas por LD subrayan que la reforma "no solo limita la acción popular con sus exclusiones y, más grave aún, delimitando los delitos en los que cabe, sino que la desnaturalizan al exigir que exista un ‘vínculo’ con el interés público, lo que supone establecer un requisito de legitimación al procedimiento que precisamente es la negación de la acción popular. Esto supone reelaborar y manipular el concepto de acusación popular con total descaro y desvergüenza, contradiciendo incluso la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional".
"La disposición transitoria única es terrorífica, ya que la reforma se aplicará a los procedimientos en curso, que deberán archivarse si la acusación popular se ha personados por uno de los delitos excluidos y el fiscal no acusa. Esta modificación contradice o exceptúa la regla general en materia de transitoriedad procesal, ya que los procedimientos se acaban siempre según las reglas con las que empezaron como establece el Código Civil desde 1889. También es una auténtica vergüenza que se permita la acusación popular en los procedimientos por prevaricación judicial, es decir contra los jueces, pero no en la prevaricación administrativa, es decir, contra políticos", subrayan.
"Esta reforma elaborada por el PSOE demuestra la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de perpetuarse en el poder. Junto con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que atribuye la investigación al fiscal, supone que Sánchez se blinda penalmente, pero en el presente muy probablemente supone la impunidad para su mujer y su hermano". Se modifica una Ley para beneficiar a la familia del presidente del Gobierno, concluyen.
La acusación popular en la Constitución
La acusación popular está recogida en el artículo 125 de la Constitución Española: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales".
Además, el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que "la acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley".
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