
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado anular toda la información incautada por los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) a Juan Carlos Barrabés derivada de la entrada y registro efectuada el pasado mes de agosto en el domicilio y las oficinas del empresario. Todo ello, en el marco del caso Begoña Gómez.
Esta resolución es consecuencia de la ya adoptada la semana pasada por la propia Audiencia Provincial de Madrid que decidió tumbar el auto del titular del Juzgado de Instrucción nº 41 Juan Carlos Peinado que acordó la entrada y registro practicada a Barrabés.
En un auto de 11 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, la Audiencia Provincial estima los recursos presentados por la Fiscalía y por el propio Barrabés: "La resolución de los recursos mencionados, contra el auto que acuerda el desprecinto y volcado de los efectos informáticos intervenidos en la diligencia de entrada y registro acordada por Auto, de 22 de agosto de 2.024, cuya nulidad se declaró por Auto de esta Sala de fecha 13 de enero del año en curso, conlleva la nulidad de esta resolución ahora recurrida, con estimación de los recursos de apelación interpuestos, al resultar una consecuencia natural de la declaración de nulidad del auto de entrada y registro en su día acordado, por la que se incautaron los dispositivos intervenidos y cuyo clonado y posterior análisis fue acordado con posterioridad así como la intervención de las cuentas de correo para acceder a la descarga de su contenido y copia en el dispositivo adecuado para su posterior análisis, al no poder subsistir tales diligencias en virtud de otras no relacionadas con la entrada y registro autorizada y declarada nula".
"Constituye doctrina reiterada del tribunal constitucional que la estimación de la denunciada vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en concreto al domicilio (artículo 18 de la CE) determina la prohibición, derivada de la Constitución de valorar todas las pruebas obtenidas directamente a partir de la referida entrada. El auto que ahora se recurre, es complementario del que acordó la entrada y registro en los domicilios de Juan Carlos Barrabés y en el del grupo de sus empresas, por tanto, adolece de la misma insuficiente motivación que el auto principal, tan es así, que damos por reproducidos los razonamientos jurídicos expuestos en la resolución acordando la nulidad de la entrada de registro practicada en el RPL 1.446/24 que sirven de base para acordar la nulidad de este, en el que no se ha justificado, la necesidad, proporcionalidad, utilidad y excepcionalidad para acordar tal medida", apunta el auto.
"El registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, que ya se acordaba en al anterior auto de entrada y registro de 22 de agosto de 2.024, requiere en el artículo 588 bis a) 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estas injerencias ‘solo se reputarán proporcionadas cuando, tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros. Para la ponderación de los intereses en conflicto, la valoración del interés público se basará en la gravedad del hecho, su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción, la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho’", señalan los magistrados.
"A juicio de este tribunal la autorización del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en fecha 27 de agosto de 2.024, por la que se autoriza el desprecinto y volcado/clonado de los efectos informáticos que a continuación se reseñan: 1) Tablet marca Microsoft Surface. 2) Portátil marca HP OCWB335. 3) Portátil marca Lenovo Yogá. 4) Teléfono móvil marca Iphone 12. Igualmente el acceso y descarga del contenido de tres cuentas de correo. Está vinculada de modo directo a las que vulneraron el derecho fundamental sustantivo es decir, existe una conexión de antijuricidad entre la entrada y registro y los efectos incautados al haberse vulnerado las garantías de la injerencia. Así la regla general es que todo elemento probatorio que pretenda deducirse a partir de un hecho, vulnerando el derecho fundamental infringido, se halla también en curso en prohibición de valoración por la doctrina de la conexión de antijuricidad en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 de la LOPJ y el artículo 238 de la LOPJ", subraya la resolución.
"Nulidad del desprecinto, clonado y volcado"
"Debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Doña Beatriz González Rivero en nombre y representación de Juan Carlos Barrabés Cónsul, declarando la NULIDAD del auto dictado el día 27 de agosto de 2.024, por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, que el desprecinto, clonado y volcado de los efectos informáticos en la diligencia de entrada y registro de los domicilios de Juan Carlos Barrabés Cónsul y de su grupo de empresas, procediéndose a la destrucción de las copias obtenidas y se expurguen de la causa cualesquiera informes o documentos que procedan de la citada resolución", señalan.
"Por tanto, la nulidad de la prueba por vulneración de la legalidad ordinaria implica que el hecho que se trata de acreditar con la diligencia puede quedar acreditado por otros medios, si estos son legítimos y al bien en el proceso por cauces también legítimos", concluyen.