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Peinado cuestiona el informe de Bolaños para declarar desde Moncloa en el caso Begoña: "Sin firma, ni identidad alguna"

En una providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor ha rechazado que Bolaños testifique por escrito.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor ha rechazado que Bolaños testifique por escrito.
Begoña Gómez y Félix Bolaños. | Europa Press

El titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha cuestionado un informe presentado por el ministro de Justicia Félix Bolaños para declarar desde Moncloa en el caso Begoña Gómez. Además, ha rechazado que Bolaños testifique por escrito el próximo 16 de abril.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, el instructor explica que respecto la forma en la que ha de llevarse a cabo la declaración testifical, "el testigo, considera que ha de realizarse por escrito, en una interpretación que por el mismo, se realiza, hágasele saber al mismo, que el precepto que invoca, en concreto, el punto 1º del párrafo 2 del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es interpretado, de forma errónea por el testigo".

"Si bien, es cierto, que en su condición de actual Miembro del Gobierno Del Reino de España, el invocado precepto de la Ley De Enjuiciamiento Criminal, otorga la posibilidad de informar por escrito, sobre los hechos de que, tenga conocimiento por razón de su cargo, la interpretación hermenéutica, así como la teleológica que debe realizarse de dicho precepto, ha de serlo, en el sentido de que, los hechos a los que se refiere el legislador, son los conocidos en razón de ese cargo, que le permite informar por escrito", añade.

"En el presente supuesto, es obvio, y así se hace saber, en la pieza separada, en la que ha sido acordada la declaración testifical, de este Miembro del actual Gobierno, los hechos sobre los que ha de versar su testimonio, no los ha conocido en razón de ese actual cargo, sino cuando tenía otro cargo diferente, en concreto, el de Secretario General de la Presidencia, no siendo éste el que permite la aplicación del precepto, como lo invoca el testigo, siendo, por tanto, el apartado 3 del Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el aplicable en este caso, que dispone que, que cuando fuera conveniente, recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere al apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio, o despacho oficial, por lo que, consecuentemente, la declaración acordada en la citada resolución de fecha 10/03/2025 deberá ser realizada de forma oral, en la fecha señalada", apunta.

El lugar de la declaración

"Respecto de la segunda de las consideraciones, es decir, el concreto despacho, en el que ha de llevarse a cabo la declaración testifical, se argumenta en la contestación recibida del testigo, que, con base en el informe que acompaña, supuestamente, del Jefe de servicio de la escolta del testigo, que, realizar la diligencia de declaración testifical, con el desplazamiento de la comisión Judicial al despacho profesional, del testigo situado en la Calle San Bernardo nº 45 de Madrid, donde se encuentra la sede de una de las carteras ministeriales que, en estos momentos, desempeña el testigo, supondría problemas de seguridad, y eventuales inconvenientes a los ciudadanos que transiten por la mencionada calle de San Bernardo, por lo que solicita que se lleve a efecto la declaración testifical en el despacho profesional situado en la sede del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Complejo de la Moncloa", señala el auto.

"Trata de justificarse dicha petición, en un informe, que se acompaña a la comunicación del testigo, supuestamente emitido, con fecha 18 de Marzo de 2025, sin firma, ni identidad alguna, ni de la persona que "por Orden", habría suscrito dicho informe, ni la de la persona que lo habría ordenado, conteniendo tan sólo, un membrete de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno,- Departamento de Seguridad. Parece algo, cuando menos extraño, que el titular del Ministerio de Justicia, como Notario Mayor del Reino, pretenda justificar una petición, en un informe carente de firma y por tanto, sin persona identificada alguna, que asuma el contenido de lo que en dicho escrito se refleja, por lo que, poca o ninguna virtualidad puede atribuirse al mismo", subraya.

"Sentado lo anterior, y siempre teniendo en cuenta, que por este instructor no existe inconveniente alguno, en que la comisión judicial se desplace a cualquiera de los despachos con los que cuenta, actualmente, el testigo por su desempeño de tres carteras ministeriales, la realidad es que, como se afirma en el escrito referido y acompañado, al del testigo, con ocasión de otra diligencia testifical, llevada a cabo por este Juzgado, el pasado mes de Julio de 2024, se ha constatado que, el Complejo Presidencial, cuenta con múltiples medidas de seguridad, lo que no impidió, que, a la comisión judicial, una vez, permitido el acceso a los agentes de la Policía Judicial, que acompañaban al vehículo de la comisión judicial, cuyos ocupantes, habían sido previamente identificados, se le retuviera un periodo de tiempo sensiblemente superior al necesario, para permitirle el acceso, existiendo un nutrido número de personas, expectantes en las inmediaciones de dicho vehículo, con el consiguiente riesgo para la integridad física de los ocupantes del mismo, mientras el vehículo ocupado por el Letrado de la persona investigada, accedía sin espera de ningún tipo, y elevando la barrera paralela a la que estaba impidiendo el paso al vehículo judicial", apunta el auto.

"En resumen, por este Juzgado no existe inconveniente en que se practique la diligencia de declaración del testigo Félix Bolaños García. Siempre y cuando se garantice la facilidad de acceso al vehículo judicial, o por parte del Testigo, y en condición de Ministro de la Presidencia, se facilite a este Juzgado un vehículo del Parque móvil Ministerial, para realizar el correspondiente traslado del Juzgado a la mencionada sede, del Complejo Presidencial, y el regreso a la sede judicial, una vez cumplimentada la diligencia de la toma de declaración, debiendo informarse a este juzgado, en el plazo de cinco días, de la forma en que se prevé que se lleve a efecto de dicha diligencia, en consonancia con lo indicado más arriba", concluye.

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