Menú

La Justicia se niega a indemnizar a un hombre tras 15 años en la cárcel por una violación que no cometió

El hombre fue juzgado y culpado por dos violaciones que no cometió debido a que el agresor real era parecido físicamente.

El hombre fue juzgado y culpado por dos violaciones que no cometió debido a que el agresor real era parecido físicamente.
Servimedia

La Justicia se ha negado a indemnizar a un hombre que pedía 3,6 millones de euros más intereses legales tras haberse pasado 15 ingresado en prisión por un error judicial en la década de los 90, cuando fue condenado por dos delitos de violación que en realidad habían sido cometidos por un violador de Barcelona que se parecía físicamente a él. Un error que fue avalado por el Tribunal Supremo (TS), que le dio la razón y anuló la condena.

Sin embargo, a pesar del fallo del Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso presentado por Tommouhi contra el Ministerio de Justicia, que había decidido rechazar la indemnización pedida por el afectado, que, además, pedía una declaración de culpa grave de los magistrados que lo condenaron a 24 años y 22 días de prisión.

Esta negativa ha sido explicada por la Audiencia Nacional en una sentencia recogida por Europa Press alegando que para que se realice la compensación por los 15 años de prisión deberían darse dos circunstancias: que se haya producido una prisión provisional indebida y un claro error judicial. Dos condiciones que, según Tommouhi, se habrían dado; pero que la sede judicial niega ya que, a su juicio, la primera se encuentra liquidada al realizarse el cálculo de los años de condena y la segunda queda descartada.

En este sentido, la AN asegura que, para indemnizarle, debería haber un "invocado error judicial en los términos de error craso o evidente", algo que, a su juicio, no sucede porque "no basta con una sentencia de revisión", como la dictada por el Tribunal Supremo. Así, alega que no es su trabajo "inferir un error craso o evidente" y que, tras leer atentamente la sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona, no se puede afirmar que la misma "incurriera en un error craso o evidente".

El TS aplicó el principio pro reo

De la misma forma, los magistrados inciden en que "la sentencia de revisión se basa en determinada prueba pericial cuya relevancia desechó la sentencia de la Audiencia Provincial por las razones que expuso, y si bien esta sentencia omitió la mención de los restos de semen a que alude aquella prueba pericial y se centra en los restos de sangre, no podemos desconocer que la propia sentencia llega a poner en duda que la ropa en que se hallaron tales restos fueran de la víctima".

Por ello, la Audiencia Nacional reitera que la Audiencia Provincial hizo referencia al informe pericial, aunque esta rechazara "de manera motivada su relevancia". Algo a lo que se une la aplicación del principio pro reo, es decir, a favor del preso, por parte del Supremo en la sentencia absolutoria.

"En contemplación de lo anterior no cabe afirmar la existencia de un error judicial craso o evidente, de donde que también se desvanezca este segundo título indemnizatorio esgrimido en la demanda, lo que, a su vez, hace innecesaria cualquier consideración sobre la postulada en la demanda culpa grave de los magistrados que pronunciaron la sentencia condenatoria de referencia", zanja la AN.

Se obvió una prueba de semen

Por su parte, la sentencia absolutoria del alto tribunal ha tenido en cuenta una prueba que la sala provincial obvió después de que los peritos no acudiesen a declarar al juzgado: un informe de un resto de semen recuperado de la ropa del interior de la víctima que fue analizada en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, una prueba que había sido admitida pero que no se tuvo en cuenta por la ausencia de los peritos.

Gracias a este informe, según reiteró en numerosas ocasiones la defensa del acusado, el semen recuperado "no se corresponde" con el afectado. En la lista de pruebas también figuraba la testifical de los peritos, así como la declaración de la víctima, cuyo testimonio fue "la única prueba tomada en consideración". Un testimonio que la propia víctima rectificó en una entrevista, en la que reconocía "su equivocación al momento de identificar" a Tommouhi.

Temas

En España

    0
    comentarios

    Servicios

    • Radarbot
    • Libro
    • Curso
    • Alta Rentabilidad