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Peinado también mira hacia Sánchez en el caso Begoña Gómez: apuntala el delito de malversación por pagar la asesora

Peinado ha explicado que no es necesario encontrar el dinero para detectar el daño hecho al erario público.

Peinado ha explicado que no es necesario encontrar el dinero para detectar el daño hecho al erario público.
El juez Juan Carlos Peinado. | Archivo

Malas noticias para el Gobierno en el caso Begoña Gómez. Mientras avanza la investigación por el rescate de Air Europa y la implicación de la mujer del presidente en esa operación -de 475 millones de euros-, el juez Peinado tiene claro que los indicios penales en el caso de Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación de caudales públicos están más vivos que nunca.

Es más, el magistrado lanza una aclaración jurisprudencial a quienes aseguran que si no aparece dinero en las cuentas nacionales de Begoña Gómez, el caso se cae: "A los efectos del delito de malversación deben entenderse por caudales públicos todo bien mueble susceptible de una valoración económica, así como la distracción de bienes o servicios públicos cuyo importe corra a cargo de la Administración". Aunque no aparezca dinero en cuentas accesibles.

El último auto del juez Peinado ha dado una clase de derecho penal a sus críticos. Y es que, mientras el caso de la cátedra inventada para Begoña Gómez -sin tener ni titulación universitaria y tras citar al rector en La Moncloa- coge fuerza por la vía del delito de malversación de caudales públicos, Peinado ha explicado que no es necesario encontrar el dinero para detectar el daño hecho al erario público. Y esa es la clave del delito de malversación.

"Por lo que se refiere al delito de Malversación de caudales públicos, la STS (Penal), sec. 1a, S 17-05-2018, no 229/2018, rec. 1682/2017 EDJ 2018/84009, que establece en relación con el tipo penal el concepto de caudales públicos del siguiente modo: "Por caudales o efectos puestos a su cargo, han de entenderse, no solo el metálico, sino que el concepto penal de «caudales» es mucho más amplio abarcando, sin ánimo exhaustivo, los billetes de lotería, el capital de las sociedades públicas, los bienes muebles y en general cualquier clase de bienes muebles y con valor económico, dinero, efectos negociables u otros bienes o derechos que forman parte de un activo de un patrimonio público y también, y esto es relevante, a los efectos de esta causa cualquier bien y fuerza de trabajo, incluidos por consiguiente aquellos supuestos en los que se utiliza a un empleado municipal en horas en las que debe prestar su servicio en el Ayuntamiento, y se beneficia de dicho trabajo un particular".

Los caudales públicos

Peinado avanza en su explicación y concluye con un mala -y obvia- noticia para el Gobierno en el caso de Begoña Gómez: "En definitiva, a los efectos del delito de malversación, deben entenderse por caudales públicos todo bien mueble susceptible de una valoración económica, así como la distracción de bienes o servicios públicos cuyo importe corra a cargo de la Administración".

Y es que, aunque no se encuentre el dinero, "la distracción de bienes o servicios públicos cuyo importe corra a cargo de la Administración" es más que suficiente para condenar por malversación de caudales públicos.

Peinado da más mazazos al PSOE: "De este posible delito por desviación de los caudales públicos destinados a Cristina Álvarez Rodríguez, sí que existen indicios de ese posible delito, ahora bien, en cuanto a la participación a título de autor, cómplice o cooperador necesario, no se alcanza a percibir, en qué medida la destinataria del nombramiento, en este caso, la querellada, Cristina Álvarez Rodríguez, por desarrollar, el trabajo que se le viene encomendando, y percibir la cantidad que tiene asignada, pueda tener responsabilidad penal alguna, en la presunta Malversación". Traducido: los responsables son los jefes.

¿Exculpación para Begoña Gómez?

Ese argumento, sin embargo, puede suponer una ayuda para la mujer del presidente: "Lo mismo ha de decirse, de la querellada, Begoña Gómez Fernández, que sin indicios de participar en el nombramiento, ni en el pago de los emolumentos de Cristina Álvarez Rodríguez, limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales, aunque para fines personales, no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna en dichos hechos".

Eso sí, no para el Gobierno de su marido, que nombró a Cristina Álvarez: "Sin embargo, sí que procede admitir a trámite la querella respecto del querellado Francisco Martín Aguirre, por su aparente participación en el nombramiento de Cristina Álvarez Rodríguez, para el ejercicio de funciones privadas de Begoña Gómez Fernández, con cargo a los presupuestos generales del Estado, y por tanto con fondos de naturaleza Pública".

Las aclaraciones

Del delito de Tráfico de Influencias también hace aclaraciones: "Se requiere que los autores se hayan valido de una situación que pueda influir sobre la motivación del funcionario. El requisito del prevalimiento se debe tener por acreditado cada vez que los peticionantes de una decisión de la autoridad son conscientes de emplear medios que estimulen actos de favoritismo del funcionario".

"En STS 214/2018, de 8 de mayo, el art. 429 del Código penal exige una situación de prevalimiento que es aprovechada para la obtención de una resolución que le pueda beneficiar al autor o a un tercero, de manera directa o indirecta", aclara.

"La utilización conjunta de los términos influir y prevalimiento es sugerente del contenido de la tipicidad: situación objetiva de prevalimiento, por razones de amistad, jerarquía, etc., a la que debe sumarse un acto de influencia. No basta la mera sugerencia y la conducta debe ser realizada por quien ostenta una posición de prevalencia que es aprovechada para la influencia", concluyendo que, por lo tanto, "la influencia debe consistir en una presión moral eficiente sobre la acción o la decisión de otra persona, derivada de la posición o status del sujeto activo ( STS 335/2006, de 24 de marzo)", añade.

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