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Qué es un pasaporte diplomático y por qué Begoña Gómez tiene uno

Tienen derecho a poseerlo el Rey, la Familia Real, el presidente del Gobierno, ministros, altos cargos del Estado, embajadores y diplomáticos.

Tienen derecho a poseerlo el Rey, la Familia Real, el presidente del Gobierno, ministros, altos cargos del Estado, embajadores y diplomáticos.
Pedro Sánchez, Begoña Gómez y María Jesús Montero en el 41º Congreso Federal del PSOE | Europa Press

El reconocimiento por parte de Moncloa de que Begoña Gómez dispone de un pasaporte diplomático y utiliza las aeronaves del Estado, como el Falcon, para sus viajes personales, según ha podido confirmar El Debate, ha vuelto a poner el foco en este documento.

La normativa vigente sobre el pasaporte diplomático se encuentra recogida en el Real Decreto 1023/1984 del BOE. El artículo 3.2 de dicha norma establece que el documento puede ser concedido no solo al titular directo —como lo sería un presidente del Gobierno— sino también a su cónyuge o pareja de hecho, si esta acredita su relación mediante registro oficial o documento notarial.

En el caso de Begoña Gómez, su condición de pareja de Pedro Sánchez encaja dentro de los supuestos previstos por la ley. El decreto aclara que el objetivo de este tipo de pasaporte es "facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado", aunque también se contempla su concesión por razones de seguridad, protocolo o logística para personas próximas al poder ejecutivo.

El listado de personas que pueden recibir un pasaporte diplomático es muy limitado. Incluye al Rey y la Familia Real, al presidente del Gobierno, ministros, altos cargos del Estado, diplomáticos y embajadores, así como determinados funcionarios destinados en el extranjero.

No obstante, la polémica no gira en torno a la legalidad del pasaporte diplomático como tal, sino a su uso en desplazamientos estrictamente personales, que nada tendrían que ver con misiones oficiales en el extranjero ni con la actividad institucional de la Presidencia.

El pasaporte diplomático no otorga inmunidad legal, pero sí facilita el paso por fronteras, el acceso a trámites especiales y, en ocasiones, privilegios consulares. Su validez general es de tres años, aunque puede ampliarse a cinco en determinados casos, especialmente para personal en el extranjero. Cuando deja de cumplirse el requisito que lo justifica —como el fin de la relación con el titular directo— el documento debe ser devuelto en un plazo de un mes.

La ley también establece que el titular principal (por ejemplo, un ministro o el presidente del Gobierno) es responsable subsidiario del uso indebido que se haga del documento por parte de sus beneficiarios indirectos, como el cónyuge o la pareja de hecho, y tiene la obligación de notificar al Ministerio de Asuntos Exteriores cualquier cambio en su situación personal que afecte a la validez del mismo.

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